E
n el Senado de Entre Ríos se comenzó a analizar una modificación a la Ley Nº 3.815 de Contravenciones Policiales, una norma de 1952 que todavía tiene vigencia en la provincia, y que incorporaría un apartado destinado a aplicar sanciones a quienes agredan a docentes, que se agravarían en caso de que el hecho violento se produzca frente a alumnos. Esa ley permite a la fuerza, entre otras cosas, demorar “con fines de identificación a toda persona de la cual sea imprescindible conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifique y la que deberá hacerse en término perentorio”; también la faculta a “emitir edictos para reprimir actos no previstos por las leyes en materia de policía de seguridad, los que no tendrán valor sin aprobación del Poder Ejecutivo”. Una iniciativa que presentó en la Cámara Alta el senador Ángel Giano, presidente del bloque del Frente para la Victoria (FPV), impulsa incorporar a las contravenciones policiales las denominadas “contravenciones escolares”. Este miércoles hubo un encuentro en la Cáamra de Senadores, de la que participaron legisladores y el secretario general de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), Fabián Peccín, y la vocal gremial en el CGE, Perla Florentín. En un comunicado enviado a INFORME DIGITAL, desde la Agmer) dijeron: "Valoramos positivamente que se dé tratamiento a este tema con participación de las entidades representantes de los docentes, pero además de los titulares de organismos estatales de salud, de la justicia, de la educación y de la seguridad pública". Desde los sindicatos se coincidió en señalar que el sentido que prevalece en el proyecto es solamente el punitivo. Ante esto, señalaron que se propuso continuar la discusión para incorporar acciones complementarias tendientes a la prevención. El proyecto El proyecto que presentó Giano apunta a incorporar el artículo 60 a la ley de Contravenciones Policiales, y establecer que “será sancionado con arresto de 2 a 8 días y multa equivalente al 100 % del haber mensual de un Oficial Ayudante según el Escalafón Policial Ley 5654 o su equivalente, la persona que alegando o con parentesco y/o representación legal de un alumno realice cualquiera de las siguientes acciones: a) Hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación. b) Insulte a un trabajador de la educación. c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación. d) Arroje contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa elementos de cualquier naturaleza. e) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente. f) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa”.