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a Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional aplicar el Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones por considerar que estos haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral. En 2014 hubo del juzgado Civil Federal de Concepción del Uruguay que obligó a la Afip a que cese en los descuentos y devuelva lo recaudado del haber jubilatorio bajo la modalidad de Ganancias (Ver: El antecedente en Entre Ríos). La sentencia fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quien se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes. Si bien el fallo fue dictado por este caso en particular, podría sentar precedente generando un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares. La sentencia hizo referencia a una de similares características emitida por la Cámara Federal de Paraná. La sentencia fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quien se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes. En el voto del juez Herrero, el magistrado indicó que la Corte Suprema tiene sentado el criterio de que la jubilación debe tener una "proporción justa y razonable" con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante los años de trabajo. "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales", sostuvo el juez. El magistrado consideró como una "flagrante injusticia" que un jubilado tuviese que pagar Ganancias, cuando ese tributo no lo alcanzaba en el período activo. A su vez, la jueza Dorado dijo que es menester "proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria". "Cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada", señaló e hizo referencia a un fallo de similares características emitido por la Cámara Federal de Paraná. En esa sentencia se sostuvo que "el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional". El tribunal de alzada terminó declarando inconstitucional el artículo 79 inciso c de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.