Domingo 07 de mayo de 2017
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Política
El Frente Renovador Entrerriano acompañará a Massa en la CIDH por el 2x1
El diputado por el Frente Renovador Entrerriano, Alejandro Bahler, definió acompañar el reclamo de Sergio Massa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el fallo de la Corte Suprema que aplica el “2x1” a genocidas.
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El massismo no bustista respaldará el reclamo ante la CIDH (archivo)

E

l reclamo internacional estará fundado en los votos de los jueces de la Corte que fallaron en contra de aplicar el beneficio al represor Luis Muiña, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes sostienen que "no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial", consigna el comunicado del sector enviado a INFORME DIGITAL. "Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos", agregaron los jueces. El diputado Bahler presentará un proyecto de Resolución en la Cámara Baja provincial para repudiar este fallo, "que marca un retroceso en materia de DDHH", sostuvo. Será la segunda iniciativa que ingresará en el recinto sobre el tema, ya que el Frente para la Victoria presentó un proyecto de declaración que busca marcarle la cancha al macrismo-radicalismo. Hay que recordar que la Corte Suprema de la Nación, con los votos mayoritarios de Horacio Rosatti, Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, declaró aplicable la reducción a la mitad del cómputo de los días de prisión para condenados por delitos de lesa humanidad. Argumentos El Frente Renovador Entrerriano anunció en su parte de prensa que "hace propios" los argumentos de Lorenzetti y Maqueda y cita más extractos de sus votos del fallo cuestionado, que son retomados por la presentación que hará Sergio Massa y reproducidos a continuación: "Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por la Corte. Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía, ni de indulto, ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional. "Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo. "Los magistrados que en disidencia votaron sostienen que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. "Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390. "Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).
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