Lunes 24 de abril de 2017
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Política
Cambiemos propone cambiar la ley para no perder bancas en Diputados
Un proyecto de ley de la oposición ordena ignorar los votos en blanco a la hora de distribuir las bancas que le tocó a cada lista para que las derrotadas no se perjudiquen. Se sostiene en un reciente fallo del STJ.
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El bloque opositor propone ignorar los votos en blanco para el reparto de bancas
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e la redacción de INFORME DIGITAL Luego de las elecciones 2011, el entonces candidato a concejal de Concordia de la UCR Ariel Gorostegui interpuso una acción de inconstitucionalidad en la que rechazó la validez de los votos en blanco para distribuir las bancas. Si su petición se hubiese resuelto a tiempo, habría asumido, pero el Superior Tribunal de Justicia recién falló el 20 de marzo pasado, dándole razón a su planteo. Lo que ocurrió es que la distribución de concejalías se basó en la ley electoral vigente en la provincia, que data de 1934 y se contradice con la Constitución de 2008. Ésta última ordena computar “sólo los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal” excluyendo los votos en blanco, mientras que la norma de los años ’30 del siglo pasado los incluye. Ahora, en la Cámara de Diputados de la provincia quieren que se evite un caso similar en el recinto. Un proyecto de ley ingresado por el bloque Cambiemos manda a modificar el artículo de la vieja ley 2.988, para que “en caso de elección de Diputados, la adjudicación de bancas se hará de acuerdo a las siguientes bases: a) Se sumarán todos los votos emitidos a favor de las listas oficializadas en la elección de que se trata, excluyéndose los que fueron emitidos en blanco y se dividirá el total por el número de bancas que comprende la convocatoria”. La iniciativa pretende “subsanar una importante anomalía en la que incurre el sistema electoral entrerriano” por la contradicción entre la vetusta ley y la moderna Constitución reformada. En los fundamentos, Cambiemos sostiene que el proyecto “no cuestiona la validez del denominado ‘voto en blanco’”, sino que advierte que “al computarse los votos en blanco, se eleva el primer cuociente que determina cuales serán las listas que participaran en la asignación de bancas. Esto afecta directamente a las opciones minoritarias, lo que restringiría la pluralidad requerida por nuestro sistema constitucional”. “En los hechos, el voto en blanco, que al ser emitido tiene características abstencionistas, a la hora de su cómputo involuntariamente termina beneficiando a las mayorías y perjudicando a las minorías, con lo cual se le da un sentido que no quiso imprimirle ese tipo de votantes”, remarca el texto al que accedió INFORME DIGITAL. Los diputados opositores acuden a la causa mencionada arriba, "Gorostegui, Ariel Gerardo c/ Estado Provincial s/ Acción de Inconstitucionalidad", y resaltan que el fallo del STJ “ha generado la respectiva doctrina jurisprudencial, consistente en que de aquí en adelante, las Juntas Electorales, no deberán computar los votos en blanco a los efectos de la asignación de bancas”. Por lo tanto, “resulta conveniente la reforma del referido artículo, a los efectos de poner la norma en sintonía con lo que los jueces entienden manda la Constitución Provincial”, proponen.
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