M
ediante lo establecido por el Decreto N° 532, el 1° de octubre de 2017 entrará en vigencia la medida en todo el territorio de la ciudad. El fin es comenzar un cambio en políticas ambientales en el marco del Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas. El intendente Sergio Varisco decretó la normativa que prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables y bolsas de papel no certificadas para el transporte de mercadería en todo el territorio de la ciudad de Paraná. La medida entrará en vigencia desde el próximo 1° de octubre de 2017 con el objetivo de promover el cambio de políticas ambientales en el marco del Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas. Mediante el Decreto N° 532, la Municipalidad de Paraná busca promover nuevos hábitos de responsabilidad social en la ciudadanía para que haya un mayor compromiso y participación en la instrumentación de políticas públicas ambientales. La citada norma obedece a lo establecido por la Ordenanza N° 8888, que tiene por objeto promover la reutilización, reducción y sustitución del uso de bolsas plásticas no biodegradables. Y en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N° 9233 que tiene por finalidad contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables. Esta medida también busca erradicar estos elementos que habitualmente obstruyen desagües pluviales y terminan en arroyos o el río, lo cual trae aparejado potenciales consecuencias nocivas a la salud y al ambiente. El decreto promulgado por Varisco prohíbe la entrega de bolsas plásticas no biodegradables livianas, oxibiodegradables u oxidegradables de polietileno menor a 50 micrones de espesor, comúnmente denominada ‘de un solo uso´. Como así también de bolsas de papel no certificadas que no estén fabricadas con, al menos, un 80% de material reciclado o no cuente con certificación de gestión forestal responsable. Estas son habitualmente entregadas en supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas. Sin embargo, se autoriza la utilización de bolsas de cristal o de arranque o de papel certificado a almacenes, establecimientos de productos de granja, verdulerías, carnicerías, pescaderías, fiambrerías y todos aquellos lugares que comercialicen frutas, verduras alimentos en contacto directo. Y se obliga a los establecimientos vender bolsas de consorcio destinadas a la separación en origen de residuos sólidos urbanos 100% verde (materiales secos o reciclables) o 100% negro (residuos húmedos u orgánicos). En tanto, el Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas será coordinado por la Subsecretaría de Ambiente Sustentable.