Jueves 22 de diciembre de 2016
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Departamentales
Aprobaron la Tributaria de Varisco para 2017
En la sesión ordinaria de prórroga el Concejo Deliberante de Paraná sancionó la Ordenanza que contempla un incremento del 32% para la Tasa por Servicios Sanitarios y entre el 35 y 40 por ciento para la Tasa Inmobiliaria.
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El HCD sesionó este jueves. (Foto de archivo).

E

n la sesión ordinaria de prórroga que el Concejo Deliberante de Paraná celebró este jueves, el cuerpo legislativo sancionó por mayoría la Ordenanza Tributaria Anual para el Ejercicio Fiscal 2017, que según sostuvo la presidente de la Comisión de Legislación, María Marta Zuiani, contempla un aumento del orden del 32 por ciento para la Tasa por Servicios Sanitarios, en tanto que el incremento de la Tasa Inmobiliaria oscila entre el 35 y el 40 por ciento. Indice de Actualización de las Tasas La norma aprobada que reemplaza a la Ordenanza 9979/2013, establece que la actualización de los importes de las obligaciones tributarias (Tasas y Derechos) se aplicará teniendo en cuenta un Indice Referencial de Actualización Tributaria (IRAT), el que reflejará la variación en el tiempo de los siguientes insumos representativos de las principales erogaciones que debe efectuar la Municipalidad para la prestación de los servicios, como son el costo laboral, de los combustibles y de la energía eléctrica. La actualización de los tributos se realizará por semestre calendario vencido, tomando como referencia máxima la variación experimentada por el referido índice, debiendo comunicar el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante la actualización que se aplique. Unidad Tributaria de Referencia La Ordenanza establece también la Unidad Tributaria de Referencia (UTR), que constituye una unidad de medida monetaria para la expresión de los importes mínimos y fijos a tener para la liquidación de las tasas y derechos municipales cuyo valor se fija en $ 1, 50, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a actualizar los mismos. Tasa Inmobiliaria La base imponible para el cálculo de la Tasa General Inmobiliaria se realizará teniendo en cuenta la valuación de la tierra y de las mejoras, la cual variará según la zona donde estén ubicados los inmuebles. Recargos sobre inmuebles baldíos La Tasa correspondiente a los inmuebles identificados como baldíos en el Catastro Municipal sufrirá un recargo de entre el 75 y el 300 por ciento, según la zona tributaria; de entre el 50 y el 300 por ciento, de acuerdo a la superficie de tierra de la propiedad y en los mismos guarismos, indicados precedentemente (50% y 300%) tomando como referencia la antigüedad en que los inmuebles permanezcan en condición de baldíos. Recargos sobre inmuebles edificados Estos también experimentarán un recargo cuando sus mejoras se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos: -La superficie del terreno sea 30 veces superior, como mínimo, a la superficie edificada. -La construcción no cuente con certificación de final de obra. -Se trate de obras paralizadas en su ejecución durante un año o más tiempo o cuya suspensión fuera ordenada por un organismo municipal. -Contengan demoliciones paralizadas o construcciones que amenacen derrumbe. -Se trate de edificaciones derruidas o hayan sido declaradas inhabitables. -La edificación estuviera abandonada, sin explotar o insuficientemente explotada, sin que existan factores que lo impidan o justifiquen. Tasa Comercial La norma sancionada fija en el 12 por mil la alícuota general de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa Comercial). Ésta se aplicará a todos los contribuyentes cuya actividad no esté gravada con alícuotas especiales como las que a continuación se detallan: -Con el 7 por mil, la comercialización de frutas, verduras, carnes, productos lácteos y de panificación, cualquiera sea la modalidad de comercialización, excepto la realizada por contribuyentes que tengan el carácter de grandes cadenas minoristas. -Con el 8 por mil, la comercialización de especialidades medicinales de aplicación humana y animal, y los servicios prestados por Clínicas y Sanatorios habilitados como tales. -Con el 9 por mil, la comercialización de comestibles en general, excepto las grandes cadenas minoristas. La comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido. La comercialización de artículos no comestibles realizada por autoservicios, despensas y almacenes. La comercialización de automotores y vehículos de carga, sean nuevos o usados, excepto motocicletas o similares. -Con el 18 por mil, la comercialización de arenas, canto rodado y triturados pétreos efectuada por las empresas que realizan su extracción. -Con el 20 por mil, la comercialización de electrodomésticos y artículos para el hogar; playas de estacionamiento, garajes, cocheras y servicio de guardería de embarcaciones. -Con el 23 por mil, bares y cafeterías. -Con el 25 por mil, casinos, bingos y agencias de juegos de azar autorizados por la autoridad competente. -Con el 30 por mil, boliches, confiterías y locales bailables; transporte de caudales; agencias y productores asesores de seguros y entidades de ahorro y capitalización de ahorro. -Con el 35 por mil, compañías de seguro y reaseguro. -Con el 40 por mil, casas de cambio, agencias comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes y general toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones porcentajes o retribuciones análogas. También quedan incluidos los consignatarios de hacienda, la comercialización de tabaco y de energía eléctrica, telecabinas y telecentros, comercialización de bienes usados o recibidos como parte de pago de otros bienes, actividades ejercidas por empresas que administren sistemas de crédito y/o compra para consumidores por medio de tarjetas de crédito o de compra y la provisión del servicio de acceso a internet. -Con el 45 por mil, las entidades financieras regidas por la ley nacional 21526. -Con el 50 por mil, boliches, locales bailables, cuando la superficie total afectada a la actividad supere los 250 metros cuadrados; la venta de pieles, joyas, metales y piedras preciosas; la prestación de servicios de telefonía; actividades de explotación de máquinas o dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión, alquiler y/o cualquier otro tipo de modalidad, excepto las efectuadas por personas jurídicas creadas por el estado nacional, provincial o municipal, con el objeto de brindar recursos a la seguridad social. En la aludida alícuota se incluye también la comercialización de automotores, vehículos de carga, motocicletas, cuatriciclos, motocarros y demás vehículos efectuada por sujetos que revisten el carácter de concesionarios. Con el 55 por mil, los préstamos y otras operaciones financieras realizadas por personas no sujetas a régimen de la ley nacional N° 21526, incluidas las asociaciones civiles y mutuales. Tasa por Servicios Sanitarios La base imponible para el cálculo de esta Tasa será la valuación oficial total de los inmuebles determinada por la valuación de la tierra y de las mejoras introducidas. En el caso de las propiedades con consumo medido de agua potable, la base imponible para el cálculo de la Tasa estará constituida por la valuación total de los inmuebles y el consumo de agua registrado bimestralmente. Por destino del consumo el texto normativo aprobado contempla las categorías de uso residencial, comercial, industrial, clubes y entidades deportivas. El Departamento Ejecutivo queda facultado a suspender el servicio domiciliario de provisión de agua cuando se detectare la falta de pago de la tasa por dos períodos consecutivos. En tal caso deberá disponer las acciones necesarias para asegurar al domicilio afectado, un mínimo de suministro del servicio. Tasa Solidaria de Contribución para obras públicas Tanto para la Tasa General Inmobiliaria como de Servicios Sanitarios se establece la Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, la cual se fija en el 6 por ciento de la Tasa liquidada. Los recursos provenientes de la misma se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyectos elaborados por la ciudadanía bajo el Régimen de Presupuesto Participativo.
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