E
l proyecto de ley de reforma de impuesto a las Ganancias, que este miércoles tuvo media sanción del Senado y podría convertirse en ley este jueves en la Cámara de Diputados, establece un incremento del 75% en las cuotas y en el máximo de facturación anual para ser considerado en el régimen. Así, el tope de facturación para ser aceptado como monotributista se elevará de $ 400.000 a $ 700.000 para quienes prestan servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 para las ventas de bienes muebles, en tanto que las cuotas aumentarán en el caso de la categoría mínima de $ 39 a $ 68, y de $ 2700 a $ 4725 en la máxima. El proyecto también establece un mecanismo de ajuste automático anual de los montos máximos de facturación, las prestaciones previsionales fijas y los importes del impuesto integrado a ingresar. Esa actualización se realizará en el mes de septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad jubilatoria, indicó El Cronista. Además, la iniciativa en su artículo 5, título II, dispone aumentar de $ 157 a $ 300 el aporte jubilatorio para la categoría inicial A. En tanto se incrementarán en un 10% las contribuciones a la Seguridad Social en las sucesivas categorías respecto de la inmediata inferior. Como no se fijaron cambios en el componente de monotributo destinado a las obras sociales (permanecerá en $ 419), el aporte integral para la categoría inferior ascenderá a $ 787. Junto con los valores máximos de facturación por escala, el proyecto estableció que las categorías irán de la A a la K, cuando hasta ahora era de la B a la L. De esa manera, para la primera categoría, A (ex B), la facturación máxima será de $ 84.000 anuales y pagará una cuota de $ 68 al mes. La segunda categoría, B (ex C) tendrá un tope de facturación de $ 126.000, cuando en la actualidad están en $ 72.000, y la cuota será de $ 131, mientras la tercera categoría, la C (ex D), que antes tenía un tope de facturación de $ 90.000, ahora será de $ 168.000, y la cuota de $ 224. En el caso de la cuarta categoría, D (ex E), lo máximo que se podrá tener de ingresos brutos son $ 252.000, y abonará mensualmente a $ 368, en tanto que la quinta categoría, E (ex F), no deberá superar los $ 336.000 y pagará $ 700. Los topes de la sexta (F), séptima (G) y octava (H) categoría será respectivamente de $ 420.000, $ 504.000 y $ 700.000, mientras las cuotas mensuales serán de $ 963, $ 1225 y $ 2800. Respecto a las tres categorías adicionales para el caso de las ventas de bienes muebles, los topes serán en la I (ex J), de $ 822.000, y la cuota, de $ 3500; en la J (ex K), el máximo de ingresos brutos permitidos pasará a $ 945.000, con un pago mensual de $ 4113; y la categoría K (ex L) tendrá un tope de $ 1.050.000, y una cuota de $ 4725.