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a Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná resolvió, por mayoría, no hacer lugar a la medida cautelar promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (A.DE.C.EN) que peticionó se suspendan los efectos de tres resoluciones emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE). El voto mayoritario consideró, fundamentalmente, que “no existe el peligro en la demora que requiere el dictado de una cautelar, atento a que el régimen tarifario aprobado por dichas resoluciones perderá vigencia dentro de pocos días”, indica el parte de prensa judicial enviado a INFORME DIGITAL. En cambio, el Vocal Marcelo Baridón sostuvo que correspondía darle al proceso un trámite colectivo, citando a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio. El fallo completo se adjunta al final del texto. La ONG entrerriana se presentó para reclamar, por todos los usuarios del servicio eléctrico y como medida cautelar, la suspensión de las Resoluciones Nº 146/15, Nº 150/15 y Nº 12/16 del EPRE, que aprobaron el cuadro tarifario de la energía eléctrica y sus adecuaciones trimestrales vigentes durante el año 2016. Alegó la “ilegitimidad” de las resoluciones “en la ausencia de audiencias públicas previas a sus sanciones”, amparándose en el artículo 30 de la Constitución de la Provincia. Los camaristas Hugo Gonzalez Elias y Gisela Schumacher se manifestaron de acuerdo con que la controversia entre las partes versaba sobre un “derecho de incidencia colectiva, referente a intereses individuales homogéneos” y consideraron que la ONG “ostenta legitimación para defender tales derechos”. En otras palabras, validaron el proceso colectivo como forma de garantizar el acceso a la Justicia. Sin embargo, el voto mayoritario consideró que faltaba otro “importante requisito esencial de estas acciones provisorias, consistente en el peligro en la demora”, ya que el régimen tarifario a suspender perderá vigencia el próximo 31 de diciembre, según postula el parte de prensa del Poder Judicial remitido a INFORME DIGITAL. En disidencia, Baridón opinó que el Tribunal no debía dictar sentencia, sino darle al caso “un trámite colectivo”, ya que corresponde convocar “a todo aquél usuario que se considere representado” por la aludida ONG, y a “todos aquellos usuarios del servicio público de electricidad provisto dentro de los límites territoriales de la Provincia de Entre Ríos incluidos en la categoría de pequeñas demandas”, que las tarifas residencial urbana, suburbana y rural. Fallo completo