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a Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados se reunió para abordar el Expediente Administrativo 2.598 por el que se promueve denuncia de Juicio Político contra el Vocal del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Alberto Chiara Díaz. El denunciante es el abogado peronista enrolado en el Frente Renovador de Victoria, Carlos Guillermo Reggiardo. Lo acusa reiteradas ausencias en su despacho por viajar y la utilización de viáticos. La comisión determinó por unanimidad la admisibilidad del juicio político, la apertura de etapa investigativa que es la función constitucional que tiene la comisión de juicio político. En virtud de ello se dispuso no solamente la citación y el traslado de la denuncia al denunciado que es doctor Chiara Díaz como vocal del Superior Tribunal de Justicia para que ejerza su derecho a defensa, su descargo para que aporte las pruebas que estime pertinentes en el ejercicio de su defensa como así también haga uso del derecho de asistir o no a la comisión, para lo cual la comisión dispondrá recibirlo para escucharlo, que es un mandato constitucional. También se libraron una serie de medidas de prueba, que tiene que ver con diferentes oficios o solicitud de informe que la comisión en el ejercicio de sus facultades ha hecho a diferentes universidades, a diferentes estamentos, al Superior Tribunal de Justicia. La Comisión tiene un plazo que fija la constitución que son 30 días corridos que empezaron a correrse a partir del ingreso al seno de la Comisión, el día posterior a que se ingresó la denuncia por mesa de entradas en la cámara. A su vez, se dispone la producción de las medidas de prueba, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 14 de la Constitución provincial, como librar oficio al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, distintas Universidades, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en la Civil N° 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, empresas aéreas, y al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También se establecieron las pautas para el procedimiento de investigación, a fin de garantizar el derecho de defensa del acusado, la producción de las pruebas y la celeridad de la investigación, atendiendo a plazo establecido en el Art. 13 de las Constitución Provincial y en orden a la proximidad de la finalización del período legislativo.