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ada vez que una mujer es asesinada, los términos femicidio y feminicidio suelen utilizarse en el discurso público como sinónimos. Los medios de comunicación son, en gran medida, responsables de no demarcar distinciones de ambos conceptos, ya discutidos por organizaciones de mujeres, especialistas del Derecho y legisladores. A continuación, algunas diferencias. El Código Penal argentino no incluye la figura de feminicidio para caratular el asesinato de una mujer sólo por ser mujer, sino que se modificaron los criterios para definir un homicidio como agravado por violencia de género. La categoría de feminicidio comenzó a utilizarse en la agenda pública, educativa, cultural y judicial a partir del avance del movimiento de mujeres en defensa de sus derechos; entre otros, el de vivir y no ser asesinadas. Lo que distingue a este hecho del homicidio es que es cometido contra una mujer en un contexto de violencia de género. La antropóloga e investigadora mexicana y representante del feminismo latinoamericano, Marcela Lagarde, definió el acto de asesinar a una mujer, sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, como “feminicidio”, pero otorgándole a este concepto un significado político para denunciar la inactividad de los Estados, en una lucha eficaz e inflexible contra estos brutales crímenes y sus autores. Por ello eligió la voz feminicidio para denominar al conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra, el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. En tanto, los femicidios en el Código Penal argentino están tipificados, sin utilizarse esa misma palabra, en el Libro Segundo ‘De los delitos’, Titulo I ‘Delitos contra las personas’. La ley 26.791, sancionada por el Congreso de la Nación el 14 de noviembre de 2012 y promulgada el 11 de Diciembre de ese año, agravó la pena del homicidio de una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género. Así, el femicidio no fue incorporado como figura penal autónoma, sino que se lo considera un agravante del homicidio en general. A su vez se incorporó la pena de prisión perpetua para el femicida, mientras que la del homicidio es de entre 8 y 25 años. A partir de la sanción de la 26.791, el artículo 80 del Código precisa que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua” al que matare “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”, a lo cual se incorporó también “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Los motivos fueron especificados como “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Asimismo, se estipula que el agravante de género en el homicidio se concreta cuando existe “el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”.