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a canciller Susana Malcorra recibió este miércoles el informe con los resultados del monitoreo entre Argentina y Uruguay sobre la influencia de la papelera Orión (UPM ex-Botnia), que –de acuerdo a las conclusiones– provocó un impacto ambiental en el río Uruguay. Según el informe, se registraron “apartamientos de la normativa” en el Río Gualeguaychú en su desembocadura en el río Uruguay y en el Uruguay en la zona de influencia de la planta Orión. La Cancillería oriental difundió un resumen del documento –que tiene 400 páginas–, sin brindar precisiones sobre la magnitud de la contaminación. Por el ejemplo, según “los resultados obtenidos para el río Gualeguaychú en su desembocadura en el río Uruguay”, se superó el límite en la presencia de “Aluminio, amonio, atrazina, berilio, cadmio, fenoles totales, hidrocarburos aromáticos policíclicos, hidrocarburos del petróleo, hierro, manganeso y níquel”. El estudio, según Noticias Argentinas, “corresponde a la implementación de 50 campañas en los casos de Orión (UPM-Ex Botnia) y el río Gualeguaychú entre junio de 2011 y julio de 2015, y a 32 campañas en el caso del río Uruguay en la zona de influencia entre setiembre de 2012 y abril de 2015”. Aceite, grasa y químicos En el detalle, el resumen se consignó infracciones a las normativas en los siguientes casos: - Material sólido superior a 10 mm en la canaleta Parshall, se encontró en varias ocasiones hasta mayo de 2014. Se colocaron rejas a la salida de los clarificadores secundariosde manera móvil en mayo de 2014 y permanente en agosto del mismo año no volviéndose a registrar inconvenientes. - Presencia de aceites y grasas por encima del valor establecido por la normativa en un ingreso (enero de 2014). - pH: altos valores en la pileta de pluviales 4 en un ingreso (noviembre de 2011). - Fósforo total: el valor máximo establecido de carga diaria de 0,074 ton /día fue superado en tres ingresos registrándose los valores: 0,084; 0,093 y 0,079 ton/día (agosto 2011, marzo 2014, diciembre 2014).Adicionalmente, la RM 1334/2013estableció una carga promedio anual máxima permitida de fósforo de 0.06 ton/día, condición que entró en vigor con fecha posterior a la abarcada por este informe. - Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco días (DBO5): el valor máximo permitido de 2,60 ton/día fue superado en una ocasión (octubre de 2013), registrándose un valor de 2,63 ton/día(se informa sobre 27 resultados válidos). - La temperatura del efluente no cumplió con la Resolución Ministerial Nº 370/2011, que fija la temperatura máxima de vertido del efluente en 37º C en dos ocasiones (enero y marzo 2015). Respecto del cumplimiento de la exigencia de 30º C para la temperatura de vertido del efluente impuesta por la RM 1334/2013, no se tiene información sobre la fecha a partir de la cual resulta exigible. No obstante, se ha verificado que desde julio de 2015se encuentran operativas dos torres de enfriamiento a la salida del efluente, ingreso en que la temperatura de vertido al río resultó igual a 27,2 ºC. - Respecto de la exigencia para la carga específica por unidad de producción promedio anual máxima admisible (masa de sustancia por unidad de producción), el CC solicitó a la CARU el detalle de producción de celulosa en el período informado pero no ha contado con dicha información al momento de elaborar el informe.