Miércoles 12 de octubre de 2016
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Política
Oficial: quiénes pueden acceder a la tarifa social de gas y luz
El gobierno oficializó en el Boletín Oficial los requisitos para conceder el beneficio de pagar la tarifa social. En principio se cuenta con el régimen durante seis meses.
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El gobierno oficializó en el Boletín Oficial los requisitos para el beneficio

E

l Gobierno nacional oficializó mediante las resoluciones 218 y 219 - E/2016 del ministerio de Energía los nuevos criterios para acceder a la tarifa social en los servicios de gas y electricidad, así como la fijación de tarifas máximas equivalentes a la categoría residencial para las "entidades de bien público". La inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social durará un plazo mínimo de seis meses. En casos de usuarios electrodependientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes. En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio del que fuera titular por un período de tres meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimene. Para las "Entidades de Bien Público" se fijan tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría "Residencial" de dichos servicios. También serán incorporados al beneficio los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), y quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto. Podrán solicitar la tarifa social los veteranos de la Gesta de Malvinas, jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos y quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico. Criterios de inclusión -Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles. -Ser trabajador "monotributista" inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. -Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. -Ser titular de programas sociales. -Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. -Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844). -Estar percibiendo el seguro de desempleo. -Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. -Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. -Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. Criterios de exclusión -Registro de propiedad Inmueble: quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno. -Padrón de Automotores: quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diez años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia. - Embarcaciones de lujo: quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
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