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a Justicia falló sobre la cuestión de fondo a favor de la ANSeS en la causa que buscaba que se declare inconstitucional el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para pagar los acuerdos de la reparación histórica para los jubilados. El juez subrogante Fernando Strasser, del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro.2, resolvió este miércoles no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Miguel Ángel Fernández Pastor a fines de agosto pasado y dejar sin efecto la medida cautelar que había decretado hace una semana. En tanto, fijó las costas a cargo de la parte actora, que ahora puede apelar el fallo de primera instancia. En su fallo, el juez consideró respecto del demandante que "mal pueden invocarse facultades de personas que no han prestado conformidad a este reclamo, más aún, demuestran un comportamiento en sentido contrario", por lo que consideró que no corresponde los términos de la presentación "arrogándose la parte actora facultades que no le corresponden". Recordó que el artículo 18 de la ley 24.241 prevé que las prestaciones del régimen previsional público serán financiadas con aportes, contribuciones, impuestos, recursos adicionales que fije el Congreso, intereses y multas y rentas provenientes de inversiones. Explicó que el FGS, "en definitiva, persigue como objetivo final el constituirse como un fondo de reserva (o anticíclico), a fin de que el FGS pueda atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del Régimen Previsional Público, a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. El Fondo podrá financiar a la ANSeS para el pago de los beneficios del SIPA, siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran. La ANSeS determinará las situaciones en las que se aplicará este mecanismo". Señaló que la ley que creó el blanqueo y la reparación histórica, prevé el uso de los fondos del sinceramiento: "Surge que por medio del sinceramiento contenido en la ley 27.260, ingresarían fondos para el pago de los acuerdos, sin perjuicio de que debe contemplarse que todavía no feneció el plazo para su adhesión deviene asimismo prematuro señalar que la norma delimitará los fondos del FGS". Y que el jefe de Gabinete tendrá la potestad de realizar modificaciones presupuestarias. "No existiendo esa lesión a los derechos invocados, ya que la disponibilidad de los fondos correspondientes se encontraba sujeta a las condiciones establecidas por el plexo legal aplicable, no surgiendo ningún perjuicio que el aportante pueda alegar ya que la expectativa del afiliado es reemplazada por la expectativa a los iguales o mejores beneficios que el Estado garantiza a través del nuevo sistema, es que debe rechazarse el fundamento de violación de dicho derecho constitucional", argumentó. Antes, el juez había rechazado la presentación de ANSeS para que se declare la nulidad de la intervención del juez Juan Fantini, quien dio lugar a la cautelar original, ante la irregularidad que se dio en el sorteo de la causa. El organismo informó que apelará la medida.