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a Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de ley que busca modificar la figura del arrepentido en el Código Penal, que ya existía para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico, para que abarque casos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y asociación ilícita. Además, el Senado aprobó un cambio en el Código Penal para introducir la figura de “flagrancia”, con la intención de abreviar procesos penales y lograr una rápida condena. La iniciativa sobre “arrepentido” que permite reducir la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción, fue aprobada por 54 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones. La norma establece que en ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión. Además, sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya. Si el arrepentido tuviera una pena de reclusión perpetua, la reducción no podrá ser mayor a quince años. El acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y las personas que brinden información, y no aplicará para los casos que se investiguen delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados ya que el Senado le introdujo varias modificaciones. Entre esos cambios, el principal es el que establece que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.