Sábado 03 de septiembre de 2016
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Interés general
La 'Madre Superiora' de Nogoyá está imputada por privación de la libertad
El fiscal que trabaja en la causa del convento de las Carmelitas Descalzas imputó a la responsable del reducto eclesiástico. "María Isabel", de encontrarse culpable, podría ir a la cárcel hasta seis años. Otros probables cargos.
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En el convento se encontraron cilicios, látigos y mordazas de castigo.

E

l fiscal de Nogoyá, Federico Uriburu, decidió imputar por el delito de privación ilegítima de la libertad a la madre superiora del convento de las Carmelitas Descalzas, la 'hermana María Isabel' y será indagada el próximo miércoles. La religiosa nombró como defensores a los abogados Guillermo Vartorelli y Miguel Angel Cullen. La “privación ilegítima de la libertad en dos hechos” de la que se la acusa establece una pena de prisión de dos a seis años. La determinación de Uriburu se adoptó después de analizar las extensas declaraciones testimoniales de dos ex carmelitas descalzas que transitaron por el convento en los últimos años. Ambas declararon por casi seis horas en Tribunales y ratificaron lo denunciado por la revista Análisis que dio pie a la investigación judicial. Los abogados penalistas paranaenses Vartorelli y Cullen dejaron asentado en el edificio tribunalicio de Nogoyá que serán los defensores de la madre superiora, por decisión del Arzobispado de Paraná. Pudo saberse también que este viernes declararon varios de los policías que participaron del allanamiento al convento. El fiscal Uriburu trabajó con la procuradora general adjunta del Superior Tribunal de Justicia, Cecilia Goyeneche. También colabora permanentemente en la estrategia judicial el fiscal coordinador de la jurisdicción, Dardo Tórtul, según consignó Análisis Digital. Hay que recordar que en el convento se encontraron cilicios, látigos -denominados flagelos- y mordazas de castigo. En tanto, se estudia la posibilidad de imputarle también a la madre superiora la aplicación de tormentos o torturas, como así también el delito de reducción a la servidumbre. Este establece que “serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella".
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