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a Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y le puso un freno al aumento de gas dispuesto por el gobierno de Cambiemos para lo usuarios residenciales. Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes anteriores. Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal de justicia dispusieron retrotraer las tarifas al esquema que estaba vigente antes de los aumentos establecidos por el Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti coincidieron además en especificar que la audiencia pública es un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario. Los magistrados advirtieron al Congreso de la Nación que es necesario cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra vacante desde 2009. Argumentos La Corte especificó en el fallo que "la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", según surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios. Al respecto precisó que "no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para adoptar una decisión en 2014". De esta manera contrastó uno de los argumentos pronunciados por el Gobierno para defender las decisiones adoptadas a principio de año. El tribunal expresamente hace una distinción: -La audiencia es inexorable para determinar el precio del transporte y distribución. -En cambio, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que pase a hacerlo el mercado.