A
sí lo resolvió al rechazar un nuevo amparo, en una decisión adoptada el viernes pasado por el tribunal de feria, compuesto por los vocales Carlos Chiara Díaz, Bernardo Salduna y Emilio Castrillón. Como se recordará, el mismo tribunal ya había fallado a favor de la posición de la administración del gobernador Gustavo Bordet en otros dos recursos. En los Tribunales provinciales se presentaron 15 amparos contra la tarifa eléctrica, de los cuales 3 fueron rechazados. El resto tuvo sentencia favorable y fueron llegando en apelación ante el STJ, que, con un tribunal de feria, rechazó tres de ellos, confirmando el aumento tarifario eléctrico. Así lo hizo ante los planteos de la planta productora porcina Bioder SA, de Viale, y la Estación de Servicios Laurencena SRL. Ahora, supo este medio, se sumó el fallo en la acción de amparo "Jacob Norma Yolanda c/Energía Entre Ríos SA (Enersa) y Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE)". No obstante, en este último hubo una disidencia del vocal Salduna, quien basó su postura en que la amparista fue un particular, donde el consumo de energía es de uso domiciliario. "En mi criterio, entiendo que debe asignarse particular relevancia a los recursos limitados con que cuenta la amparista; el grave impacto que trajo aparejado en su economía doméstica la aplicación del cuadro tarifario impugnado (que va de un 25,63% a un 43% de sus ingresos); y que en el caso concreto, las vías alternativas consideradas respecto del antecedente precitado, devienen "manifiestamente ineficaces para la protección del derecho conculcado", en los términos del art. 3, inc. a) LPC, por cuanto su iniciación y trámite, reitero, en este particular supuesto, estimo que terminan constituyendo un obstáculo para el acceso mismo al servicio de provisión de energía eléctrica", observó el vocal que votó en disidencia. También Salduna se refirió a la extemporaneidad del recurso, y explicó sobre la diferencia de criterio en este caso, al argumentar: "Sin mengua de lo expuesto, en este caso, de la prueba aportada se acredita que la amparista, en efecto, vió acrecentado el importe de su factura ya desde el primer período en que se aplicaron los nuevos valores según las resoluciones atacadas, hasta la última que efectivizó, abonándolas a todas en el segundo vencimiento". "De la progresión del consumo y los importes abonados, entiendo que en este particular supuesto de hecho, la sucesión de vencimientos mensuales agravaron la afectación al derecho conculcado, poniendo en seria amenaza la satisfacción de otras necesidades básicas para afrontar el pago del consumo eléctrico, ante el riesgo cierto del corte del servicio por falta de pago", advirtió el vocal. Y añadió: "Tales fundamentos me llevan a excepcionar, también en esta especial situación, las consideraciones sentadas en el precedente citado, por cuanto difieren sustancialmente en su aspecto fáctico (en aquél caso se trata de una sociedad comercial, que explota una estación de servicios, y como toda empresa, se entiende como una organización de medios destinadas a la actividad económica, quien debidamente asesorada tenía remedios suficientes para efectuar tempestivo reclamo a fin de analizar la sustentabilidad de su ecuación económica)", postuló al diferenciarlo del caso de la estación de servicios, según consignó Análisis Digital. Y concluyó: "A diferencia de aquél caso, en el presente entendemos que la entidad del agravio no amenaza una ecuación económica, sino que pone en serio riesgo el acceso mismo al servicio, reiteramos, de consumo domiciliario. Del análisis concreto de la prueba aportada por la amparista, se aprecia que la última factura afecta el 25,63% de sus ingresos, llegando al 43,79% en la anterior factura". En otro de los párrafos de su voto, Salduna coincidió con el fallo de primera instancia, y argumentó: "Debo señalar que comparto el análisis del juez de grado en análisis de las defensas esgrimidas por las codemandadas en cuanto a que, por un lado, pretender remitirnos a la audiencia del 5/2/2014, que acordó un aumento del 19,8% para sanear la omisión en una nueva convocatoria para abordar la suba que aquí se impugna, constituye un "desvarío temporal" inadmisible; y por otro, que la facultad de aumentar trimestralmente y de manera automática los costos de distribución refieren a las adecuaciones menores y no a la magnitud de la decisión tomada y que constituyen el objeto de este reclamo".