E
l 19 de mayo pasado la Cámara de Casación Penal de Paraná había endurecido las penas a los 17 policías condenados por los hechos ocurridos en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013, en la causa caratulada como “Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real”. En esa oportunidad, se había declarado a los uniformados sentenciados por sedición como “coautores material y penalmente responsables de los delitos de Sedición Agravada y Privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal”. Ahora, con fecha del pasado viernes 1º de julio, el mismo cuerpo decidió hacer lugar a los planteos de impugnación extraordinaria contra ese fallo, presentados por los abogados defensores de los policías sediciosos. Ahora será la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) quién deberá decidir si el agravamiento de las penas sigue o no en pie. Alejandro Giorgio, uno de los abogadores defensores (en su caso de Zaragoza y Rosas) ya había adelantado públicamente la estrategia de buscar anular el fallo de casación. En efecto, el letrado ya en mayo había manifestado que "de acuerdo al Código Procesal Penal vigente en la Provincia, el Ministerio Público Fiscal no estaba legitimado para recurrir en Casación”, citando específicamente el artículo 513, “que establece textualmente que el Fiscal podrá recurrir la sentencia condenatoria cuando la pena aplicada sea inferior a la mitad de la pena pretendida”. "En esta causa, tales circunstancias no se dan, ya que en ninguno de los casos de los 17 imputados, la pena impuesta por el tribunal de origen – el Tribunal de Juicio de Concordia – ha sido inferior a la mitad de la pretendida por el Ministerio Fiscal en el juicio", argumentaba oportunamente el profesional. Giorgio recordó que existen dos antecedentes cercanos (las causas "Duarte" y "Favre"), en las que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, anuló fallos de Casación por esta razón, publicó Río Uruguay. El fallo