Jueves 02 de junio de 2016
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Política
Macri derogó un decreto de Alfonsín sobre el control civil de las Fuerzas Armadas
El presidente derogó el decreto 436/1984 que dictó a poco de asumir Raúl Alfonsín. La norma aseguraba el control civil sobre las Fuerzas Armadas. Ahora, la propia fuerza tendrá más autonomía para algunas decisiones. ¿Cuáles son?
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Macri le dio más autonomía a las Fuerzas Armadas.

A

través del decreto 721/2016, el presidente Mauricio Macri derogó el histórico decreto 436/1984 que a poco de asumir promulgó el entonces primer mandatario Raúl Alfonsín, con el objetivo de asegurar que el gobierno civil iba a tener el control de unas Fuerzas Armadas acostumbradas a interrumpir sistemáticamente el régimen democrático desde 1930. Al inicio del período democrático, se le quitó a los militares el manejo de una serie de definiciones en torno a su personal, que pasaron a ser manejadas por el ministro de Defensa. Ahora, tras la decisión de Macri, las Fuerzas Armadas vuelven a tener atribuciones para decidir ascensos, traslados, designaciones, premios, incorporación de retirados como docentes en los espacios de formación, entre otras cuestiones, que habían sido pasadas a control político desde 1984. En la norma, publicada en el Boletín Oficial, se indicó “que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas; que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades; que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios”, por lo que “la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete”. En tanto, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá designar los oficiales destinados a ese cuerpo, salvo los de la conducción superior y designar suboficiales bajo su mando. También podrá aprobar las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos designar al personal militar retirado para funciones docentes en los institutos y cursos de formación militares. Según consta en la norma, las potestades que quedan en manos de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas son: 1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. 2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales. 3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales. 4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas. 5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes. 6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos. 7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan. 8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales. 9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales. 10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales. 11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales. 12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales. 13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas. 14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino. 15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
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