Viernes 13 de mayo de 2016
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Política
Una facultad de la Uader ratificó que no aceptará al represor Appiani
El Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades rechazó la readmisión del represor. La resolución es en respuesta a sugerencia del Inadi para admitirlo. Solicitan que el Consejo Superior de la Uader se expida en el mismo sentido.
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Appiani no podrá estudiar en la Uader.

E

l Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales (FHAyCS) ratificó que no aceptará como estudiantes a quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad. Durante la sesión extraordinaria de este jueves, el órgano máximo de co-gobierno de la FHAyCS rechazó, por unanimidad, la readmisión del represor Jorge Humberto Appiani, condenado a 18 años de presión por su participación en la última dictadura cívico-militar. Tras la deliberación de los representantes de los claustros se firmó la resolución Nº689/16 CD, en la que se fundamentó la decisión. La resolución es en respuesta a la sugerencia formulada por el INADI para que la Universidad revisara la expulsión del detenido, que cursaba la carrera de Historia. El organismo consideró un acto discriminatorio que la Universidad no le garantice el derecho a la educación. El Consejo directivo también solicitó al Consejo Superior de la UADER que se pronuncie en el mismo sentido. En un comunicado difundido en el sitio oficial de la unidad académica, se recordó que aunque el tema tomó actualidad debido a una recomendación formulada recientemente por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo a la UADER, a favor de satisfacer el derecho a la educación del ex militar y abogado; la situación ya se había planteado en el 2012, cuando el Consejo Superior de la Universidad dispuso la no admisión ni permanencia de condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes, medida que alcanzó a Appiani, ahora condenado, que se encontraba cursando el Profesorado de Historia en el Programa Educación en Contextos de Encierro de la FHAyCS, mientras permanecía detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. Antecedentes Entre los fundamentos de la decisión se citan otros casos similares para impedir que represores formen parte de la comunidad universitaria. Por ejemplo, citan los dichos del decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA), Héctor Hugo Trinchero, quien en su momento manifestó que "ninguna institución pública, y mucho menos universitaria, puede obviar la diferencia de un delito común y el genocidio y el terrorismo de Estado cuya modalidad, tal como lo viene demostrando la justicia, radica precisamente en la apropiación del aparato del Estado para perseguir, asesinar, torturar, secuestrar y desaparecer ciudadanos mediante un plan sistemático que también incluyó el robo y la sustracción de la identidad de niños". Asimismo recordaron las expresiones del Profesor Titular de la cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Marcelo Ferreyra, en cuanto a que "la decisión del Consejo Superior de no admitir en los claustros de la UADER a implicados en delitos de Lesa Humanidad, no se trata de una sanción jurídica, sino ética, lo que excluye del análisis toda disquisición filosófica sobre la fundamentación de la pena o sobre los alcances de la inhabilitación que pesa sobre los afectados, porque no hay pena alguna que fundamentar. La negativa del acceso a la Universidad no es una pena prevista en el código penal argentino. La Universidad puede otorgar premios éticos y también puede aplicar sanciones del mismo tipo; en nuestro caso, los involucrados participaron de un régimen que asesinó a miles de estudiantes y profesores, razón más que suficiente para aplicar la sanción mencionada". En su momento la UBA consideró que "ninguna Universidad del mundo aceptaría como parte de su comunidad a personas que victimizaron a sus integrantes de la manera más cruel que haya conocido nuestra historia, más aún lo haría ninguna comunidad de la naturaleza que fuese porque estaría destruyendo el propio sentimiento de la comunidad, y con ello se estaría negando una condición que hace a su esencia y por ende aniquilando a si misma". También mencionan el principio de idoneidad declarado en la Constitución de la provincia de Entre Ríos, estableciendo que es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno, no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en regímenes de facto. Los delitos cometidos en el ejercicio de la función usurpada no podrán ser objeto de indulto o conmutación de penas. Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o hayan incurrido en su apología, serán inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública.
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