E
l presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, doctor Hugo González Elías, falló a favor de docentes provinciales en dos juicios de amparo promovidos contra el Consejo General de Educación, y dejó en claro que el organismo no puede realizar descuentos en los haberes sin ley, sentencia o acto administrativo que lo disponga. Las sentencias también señalan que en el caso de que exista ley, sentencia o acto administrativo que fundamente los descuentos, no pueden ser aplicados en forma retroactiva si afecta las remuneraciones de los trabajadores. En el marco del expediente Nº 382 caratulado “Slongo, Estela María y otro c/Consejo General de Educación y Estado Provincial s/Acción de Ejecución”, el Presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná, Dr. Hugo González Elías hizo lugar a la acción de amparo deducida por dos docentes de Gualeguay y ordenó al CGE devolver a los actores, dentro de los cinco días de notificada la sentencia, “las sumas detraídas ilegítimamente de los haberes de los mismos correspondientes al mes de enero de 2016”. Los amparistas acudieron a la Justicia luego de constatar que les fue descontado el 20% de sus sueldos correspondientes al mes de Enero de 2016 liquidados en febrero, en concepto de “Descuento Cargos Anteriores (cód. 352)”. Al contestar la demanda, el CGE expuso que dicha detracción fue autorizada por una Resolución dictada el 23 de Febrero de 2016, publicada en el Boletín Oficial del 25/02/2016, para recuperar fondos públicos aplicados incorrectamente a remuneraciones de agentes que no tenían derecho a percibirlos, dado que a dichos docentes se les habría liquidado horas cátedras que no les correspondían, entre los años 2013 y 2015. En base a la fecha del dictado y notificación de dicha Resolución, que al haber sido publicada el 25 de febrero adquirió eficacia a partir del 5 de marzo, el magistrado sostuvo que “la Administración Pública actuó violando la juridicidad…”, y en ese aspecto, dio una serie de indicaciones a la Administración pública demandada distinguiendo las distintas situaciones que pueden presentarse al momento de proceder a descontar montos de los sueldos de los docentes, dejando claro que no pueden hacerlo sin ley, sentencia o acto administrativo que lo disponga. En el caso concreto del expediente “Slongo”, sostuvo que “una vez que los liquidadores de haberes advirtieron el error en el pago a los actores debieron proseguir el procedimiento que desembocara en el dictado de uno o varios actos administrativos que resultaran del mismo y que permitieran expresar debidamente el ejercicio mismo de la función administrativa resguardando los derechos de sus destinatarios amparados por la garantía de la tutela administrativa efectiva, derivación natural (y provechosa) del impacto de la consagración de los derechos humanos en la orbe del derecho público en general y en el administrativo en particular”. El fallo realiza un pormenorizado análisis conceptual sobre la legalidad del obrar estatal, el principio de juridicidad y los derechos y garantías de los administrados. En él se reiteran varias consideraciones vertidas en un caso similar resuelto por el mismo magistrado en Febrero (actuaciones caratuladas “Meda, María Belén y otros c/Consejo General de Educación y Estado Provincial s/Acción de Ejecución”, Expte. N° 372). Y se concluye en que “la ausencia de acto administrativo válido transforma la conducta del ente público en manifiestamente ilegítima, por convertirse su obrar en lo que la doctrina nacional califica como vía de hecho, la que por definición es ilegítima…”. Según consigna el Servicio de Información Judicial, respecto de la cantidad descontada a los agentes (el 20% de sus haberes), el Dr. González Elías tuvo en cuenta antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que “la baja incidencia económica de la lesión patrimonial no impide considerar grave la conculcación de los derechos constitucionales afectados atendiendo a la vulneración de los principios básicos del sistema jurídico constitucional”, lo cual afecta, además, “un derecho de carácter eminentemente alimentario” como lo es el cobro íntegro de los haberes de un agente público.