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a Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón a la Municipalidad de Chajarí y convalidó el despido de dos trabajadoras que habían sido contratadas por la gestión anterior. En rigor, el alto cuerpo revocó un fallo de primera instancia que les había dado la razón a las empleadas, restituyéndolas en sus cargos. Fernanda Vanesa Álvarez y María Silvina Piana promovieron una acción de amparo contra el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la nulidad de las ordenanzas y decretos que sirvieron como instrumento para su despido. Ambas habían sido nombradas en cargos ejecutivos durante la gestión anterior y fueron removidas por el intendente radical, Pedro Galimberti. Álvarez se desempeñaba como abogada en el equipo técnico de la Subdirección de Familia dependiente de la Dirección de Inclusión Social desde el 27 de abril de 2012, ininterrumpidamente, mediante la suscripción de contratos de locación de servicios, con una carga horaria de 16 horas semanales, hasta su designación en planta permanente a partir del 1 de diciembre de 2015. Por su parte, Piana fue directora de Niñez, Mujer y Personas con Discapacidad entre 10 de diciembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, para luego asumir como directora de Turismo hasta el 31 de septiembre de 2015; y fue nombrada en planta permanente el 1 de octubre de 2015. Apenas asumida la nueva gestión, ambas fueron despedidas y llevaron el caso a la Justicia. En primera instancia, la jueza de feria Mónica Liliana Olivi hizo lugar al planteo y declaró inconstitucionales los despidos por considerar que se violaron los derechos al trabajo y a la propiedad, “ya que las agentes mediante los decretos a través de los cuales fueron designadas en planta permanente habían incorporado a sus patrimonios los haberes correspondientes a sus legítimas designaciones y funciones; y con dicho proceso ilegítimo se vulneró la forma republicana de gobierno”. El municipio acató el fallo y reincorporó a las dos despedidas, pero apeló la medida ante la Sala Penal del STJ. Con voto mayoritario de Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, el alto cuerpo sostuvo que el acto cuestionado no afectó garantías constitucionales y que “tampoco se invocó la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, sino que todo el escrito de demanda se direccionó a querer preservar la legitimidad y ejecutoriedad de los actos de designación de las actoras en la planta permanente del Municipio de Chajarí, y la ilegitimidad de los actos administrativos que declararon lesivos al interés público municipal mediante los decretos de designación”, publicó la web Página Judicial. Carubia, en tanto, votó en disidencia, dando razón a las despedidas. Lo cierto es que el fallo del STJ sienta un precedente sobre lo que puede ocurrir en casos similares sobre despidos en la administración pública.