L
a Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la falta de mérito y dictó el procesamiento de los médicos David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, propietarios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), en la causa donde se investiga la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar, en marzo de 1978, durante el cautiverio de su madre. El tribunal hizo lugar a los recursos de apelación presentados por los querellantes y fiscales y, no solo revocaron la falta de mérito dispuesta por el juez federal Leandro Ríos, sino que fueron más allá y dictaron el procesamiento de los médicos, al igual que habían resuelto respecto de Miguel Alberto Torrealday. Los médicos están acusados por permitir el ingreso y permanencia de los mellizos en la sala de neonatología del IPP. La niña fue internada con nombre falso el 4 de marzo de 1978 y el varón ingresó como NN seis días después. Según los registros de la clínica, los mellizos fueron derivados del Hospital Militar. A los profesionales también se les atribuye haberles dado el alta médica a los mellizos, el 27 de marzo, autorizar su egreso administrativo y entrega a personas que no eran familiares ni ostentaban ningún poder legal sobre ellos sin dar aviso a un Juzgado de Menores. “Es justamente este cúmulo de irregularidades en el trámite de ingreso, permanencia y egreso de los menores del establecimiento médico en cuestión, lo que forma el cuadro que presenta las notas de probabilidad que ésta instancia requiere para mutar la resolución de falta de mérito a una resolución de signo incriminador positivo respecto de Vainstub y Rossi”, reza la resolución del tribunal. Asimismo, los jueces Daniel Alonso, Mateo Busaniche y Cintia Gómez señalaron que “la existencia de éstos delitos aparece prima facie incontrastable y la prueba más acabada de ello resulta ser Sabrina Gullino”, quien que recuperó su identidad en diciembre de 2008, pero “se desconoce hasta el día de la fecha el destino sufrido por el varón”. El fallo enumera una serie de certezas que, a criterio del tribunal, sostienen la responsabilidad de los médicos del IPP y destaca que “no existe constancia alguna de la identidad del médico tratante, de la participación en la internación de familiares de los menores ni que las autoridades del IPP hubieren otorgado intervención a la Justicia de Menores (…) tratándose de sujetos que por su edad carecían de cualquier posibilidad de autodefensa”, en referencia a los recién nacidos. Así las cosas, el procesamiento dictado por la Cámara Federal deja a los médicos Vainstub y Rossi –al igual que Torrealday– a un paso del juicio oral. Según recordó El Diario, la responsabilidad de los médicos del Instituto Privado de Pediatría había surgido durante el juicio celebrado en 2011, en el que fueron condenados los integrantes de la patota del Destacamento de Inteligencia 121. En el debate se probó que los mellizos nacieron en el Hospital Militar, que fueron derivados al IPP y las enfermeras que los atendieron recordaron que “en aquella época ellos también hacían guardia”, en referencia a Miguel Torrealday, Jorge Rossi, David Vainstub y Luis Ángel Schroeder (fallecido), y que “los cuatro eran directores, ninguno figuraba como jefe, aunque probablemente lo haya sido Torrealday en los hechos”, como lo hizo notar el Tribunal Oral Federal en la sentencia. El tribunal de juicio también hizo hincapié en la “desmemoria” de los médicos, algo que calificó de “inexplicable porque fueron momentos históricos impactantes para todos los argentinos” y porque “como profesionales tienen mayor responsabilidad frente a sus pacientes y familiares por su juramento hipocrático”; en contraposición con la actitud que tuvieron las enfermeras, que “registraron con mayor enjundia” y “compromiso” el paso de los mellizos por el Instituto Privado de Pediatría.