Viernes 15 de enero de 2016
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Política
Entre Ríos finalmente aplicará protocolo de Nación para abortos no punibles
El ministerio de Salud que dirige el médico Ariel De la Rosa confirmó que en la provincia se aplicará fielmente el protocolo dictado por la Corte Suprema de Justicia y ratificado por la cartera nacional. <b>Antecedente polémico.</b>
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En la provincia se aplicará fielmente el protocolo (imagen ilustrativa)
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l Ministerio de Salud de Entre Ríos tiene resuelto modificar el protocolo de aborto no punible que rige en la provincia y adaptarlo a los parámetros que fijó la Nación durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de la aplicación de la Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2010. Ese documento contiene lineamientos que apuntan a garantizar a las mujeres el derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando éste se encuadre en las causales legales previstas. Establece que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. Esa será la directiva que llegará a todos los equipos sanitarios del Estado en Entre Ríos, en pos de evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud en procura de practicarse un aborto no punible, ya sea que se trate del sistema público o privado, según los parámetros que hará públicos el Ministerio de Salud de la provincia. Lo ratificó la directora de Salud Materno Infanto Juvenil de la provincia, Sonia Velázquez. "Esas confusiones van a quedar definitivamente superadas" a partir de la aplicación del protocolo que aprobó la Nación, aseguró la funcionaria. El fallo que ampara La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo el 13 de marzo de 2012 (en el caso "F.A.L. s/Medida Autosatisfactoria"), que vino a "aclarar" el contenido del artículo 86º del Código Penal que prevé la práctica del aborto "terapéutico" o "no punible" en casos de violación o cuando haya riesgo de vida para la mujer. La Corte, además, exhortó a las provincias a redactar sus propios protocolos para evitar que esas confusiones siguieran reproduciéndose hacia el interior de los sistemas de salud. El antecedente en Entre Ríos El 3 de mayo de 2012, el entonces ministro de Salud de la provincia Hugo Cettour dictó un protocolo de práctica de aborto no punible en el sistema sanitario. "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto", fijó aquel instrumento legal. La resolución que firmó entonces Cettour reconoció que la sentencia de la Corte "expresa claramente" la necesidad de dar cumplimiento a lo que establece el Código Civil en su artículo 86, al establecer de modo taxativo cuándo el aborto es no punible, y que es el Estado, "como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura". La "objeción de conciencia" El protocolo, sin embargo, reconoció el derecho de "objeción de conciencia" para el médico que no quiera practicar un aborto en el sistema de salud pública, aunque a la vez dejó establecido que quienes los realicen quedarían exentos de cualquier persecución penal. El protocolo estableció que ante la solicitud de interrupción de embarazo no punible, "el hospital y/o el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer". No se debe, en ningún caso, aclara la norma, dar intervención a la Justicia. Pero la aplicación de ese protocolo fue considerado restrictivo por distintas organizaciones, entre ellas, Amnistía Internacional, que en 2015 pidió al ex ministro Carlos Ramos una reforma, aunque sin éxito. La organización sostuvo que el protocolo provincial "contrariaba el texto de la resolución de la Corte, que sólo exige una declaración jurada de la víctima de una violación". "Requisitos adicionales" El protocolo de Entre Ríos impuso "requisitos adicionales", como la actuación de un equipo interdisciplinario, que certifique que la mujer ha sido efectivamente violada, y además requiere la intervención del director del hospital, que debe autorizar la práctica. Además, Amnistía hizo notar que el protocolo provincial "regula únicamente el aborto permitido en casos de violación" pero no incluye el aborto permitido "en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer". Así, eludiendo un derecho contemplado en la ley, "promueve la confusión en los médicos respecto a la forma de proceder para este segundo supuesto". También se reprocha que el requisito de la "verificación del abuso sexual" por parte de un equipo interdisciplinario es "absolutamente arbitraria" puesto que la Corte Suprema establece como único requisito para acceder a la práctica de aborto, en casos de violación, una declaración jurada de la mujer. El programa de Salud Reproductiva Por otra parte, el Ministerio de Salud de la Nación confirmó la vigencia del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, y de ese modo respondió a la serie de críticas que se conocieron en las últimas horas que daban por hecho su supresión. Fue a raíz de la publicación del decreto Nº 114/2016 en el Boletín Oficial de la Nación que modificó la estructura de la cartera sanitaria. "El Programa de Salud Sexual y Reproductiva no fue dado de baja como no fue dado de baja ningún otro programa de este Ministerio", afirmó Patricio Ancarolla, vocero del ministro de Salud de la Nación Jorge Lemus. Y agregó que Salud Sexual y Reproductiva depende "ahora de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, que a su vez depende de la Subsecretaría de Atención Primaria". En el Ministerio de Salud de la Provincia también relativizaron la posibilidad de que se vaya a suprimir el Programa de Salud Sexual y Reproductiva. "Es solamente un cambio en la orgánica, pero el programa sigue", dijo Velázquez, que coordina los programas nacionales en la cartera sanitaria provincial. "Lo que sí, después habrá que estar atentos para que se sigan cumpliendo en los aspectos normativas y, fundamentalmente, en la provisión de insumos", añadió. La distribución de anticonceptivos, preservativos y, entre otros, la pastilla "del día después" provienen de la Nación, y forman parte del "botiquín" que se distribuye a hospitales y centros de salud a través del Plan Remediar. "Es una gran conquista haber logrado que se distribuyan estos insumos, porque antes teníamos que hacer rifas en los servicios de salud para poder conseguir anticonceptivos, por ejemplo", indicó según consignó El Once.
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