S
e trata de un texto del Poder Ejecutivo por el que promueve una nueva reforma tributaria, la primera de la actual administración. El texto propicia “modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2014), como así también a determinados montos fijados en la Ley Impositiva". Además de eximir a las iglesias, incluye ampliaciones para personas discapacitadas, veteranos de Malvinas y jubilados y pensionados. A las iglesias Si bien la iniciativa incrementa los montos para acrecentar el rango de beneficiarios eximidos por determinados tributos, como el caso de vehículos de personas con discapacidad o bienes de familia o ex combatientes, "deja sin efecto el cómputo del valor tope que se utiliza para el otorgamiento del beneficio de exención en el Impuesto a los Automotores a aquellos vehículos de propiedad de entidades religiosas (...) sin considerar la valuación que posea”. Hoy, los valores límites ascienden a 200.000 pesos para vehículos tipo minibus, ómnibus, pick ups, furgones y similares, y 150.000 pesos cpara automóviles”. El inciso del Código Fiscal que busca modificarse establece que la exención rige para: “los vehículos de entidades religiosas reconocidas (...) hasta el valor de aforo que fije la Ley Impositiva”. Será reemplazado, de aprobarse el proyecto, por el siguiente: “Los vehículos de entidades religiosas reconocidas, destinados exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa”. Otros rubros En el mismo sentido, la iniciativa propone eliminar el valor tope de aforo para eximir de impuestos a vehículos de propiedad de personas con discapacidad, en el caso de que posean adaptaciones especiales exclusivas que posibiliten al discapacitado el manejo. En los demás casos, la exención se otorgará a vehículos de hasta 300.000 pesos. Además, el proyecto propone fijar en 20.000 pesos el monto de valuación fiscal límite para la exención del bien de familia y en 12.000 pesos el monto tope para grupos mfamiliares del ex combatiente de Malvinas y de los jubilados y pensionados. Actualmente la Ley Impositiva Nº 9.622 fija esos montos en 15 mil y 4.500 pesos para cada caso, por lo que se amplía el rango de beneficiarios. Igualmente, dispone fijar en 6.000 pesos el monto tope derentas provenientes de "inmuebles destino vivienda", a los fines de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y en 200.000 pesos el monto de ingresos percibidos por arrendamiento de inmuebles rurales. Por último, se faculta a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a "dictar las normas necesarias para la aplicación de las modificaciones, como así también a establecer requisitos pertinentes para el otorgamiento de las exenciones tratadas".