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l miércoles 24 de septiembre de 2015, 18 obras sociales de la provincia firmaron un pronunciamiento en el que acordaron acciones en conjunto con la vista puesta en erradicar el cobro de plus por parte de los médicos a sus afiliados. “El cobro de plus es indebido. Es un flagelo que afecta a los afiliados de todas las obras sociales, por igual, ya que ataca y daña el sistema solidario de salud como así también a aquellos profesionales que desempeñan su actividad con ética y honradez”, señalaron en el texto. Las obras sociales acordaron que se trata de “un hecho ilícito”, que falta a la ética y que constituye además una “estafa al afiliado”. Pero también acordaron que se trata de una “competencia desleal” respecto del médico que trabaja en forma independiente y de un encarecimiento de la prestación. Al recinto La preocupación fue llevada por las obras sociales a la Legislatura, y en ambas cámaras, Diputados y Senadores, mantuvieron sendos encuentros con las comisiones de Salud, a quienes presentaron su inquietud. La preocupación de las obras sociales se tradujo en la elaboración de dos proyectos de ley. En Diputados, la iniciativa fue impulsada por el legislador Daniel Ruberto, y el texto obtuvo media sanción el 14 de abril pasado. “Prohíbase en todo el territorio de la Provincia la exigencia y/o el cobro de plus a toda persona física o jurídica por los servicios médicos y ramas anexas que brinden a los afiliados que gocen de cobertura médico asistencial otorgadas”, planteó el artículo 1º del proyecto de ley. Ruberto ubicó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, y a las obras sociales, según el proyecto, le pedía las designaciones de inspectores para controlar el cobro de plus. “Para facilitar un eficaz cumplimiento de sus funciones, los inspectores a los que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a develar su relación laboral con el Ministerio de Salud u Obra Social, ni la función que en ellos desempeñan”, dice el texto. Los inspectores quedarían habilitados para labrar actas, y esas actas ser presentadas en la Administradora Tributaria de Entre Ríos y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la aplicación de sanciones. Salud podrá aplicar las sanciones que correspondan, desde una multa equivalente a un salario mínimo, vital y móvil o de 5 a 90 días de suspensión del pago de prestaciones, hasta la suspensión como prestador. A su vez, y por otra parte, el 30 de noviembre pasado el Senado dio media sanción al proyecto impulsado por César Melchiori, que también prohíbe el cobro de plus en la provincia, ubica como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y también ordena a las obras sociales a conformar un cuerpo de inspectores que actuarán del mismo modo a lo que plantea el proyecto de Ruberto. A esperar Las obras sociales, entre ellas el Iosper y el PAMI, impulsaron la sanción de una norma común, pero en la Legislatura se avanzó con proyectos paralelos, y se llegó a una situación insólita: la media sanción de ambas iniciativas, en Diputados y en Senadores. En ese escenario, Fernando Cañete, presidente del Iosper, entiende que ahora deberán esperar la nueva conformación de las cámaras, e impulsar nuevamente la sanción de una norma común que penalice el cobro de plus. “Nosotros lo que hicimos en su momento fue presentar en Diputados y en Senadores una propuesta, para que se convirtiera en una normativa que se tomara como elemento coercitivo ante el incumplimiento de los contratos de prestación. Y para eso se establecieron algunos instrumentos de sanción”, señaló. Cañete aguarda que los legisladores que asuman “tomen en cuentan la necesidad de darse el tiempo para alcanzar un proyecto de consenso. Acá hay acuerdo entre todos los actores de la necesidad de trabajar en regla. El cobro de plus repercute negativamente en el sistema de salud. La Federación Médica ha escuchado nuestro pensamiento sobre este tema. Ninguno de los efectores quiere este conflicto, ni las obras sociales ni los prestadores”. Pero es necesario el compromiso también del afiliado, dice Cañete, que debe denunciar al médico, y hacerlo por escrito. “Muchas veces pasa que vienen y nos plantean el tema en forma verbal. Lo que necesitamos siempre es la prueba. A veces, los profesionales se escudan en el hecho de que se demora el pago. Pero retardar unos días la liquidación no puede ser justificativo para cobrar plus”, apunta, según publicó El Diario. Sin financiamiento En Iosper se escuchan quejas por la sanción de regímenes especiales en la Legislatura que obligan a las obras sociales a dar cobertura del 100% en determinadas afecciones pero sin garantizar el financiamiento necesario. La Ley Nº 24.901 -sistema de cobertura integral a las personas con discapacidad- obligó a las obras sociales a cumplir con un menú básico de prestaciones en beneficio de sus afiliados y estableció un mecanismo de financiamiento, a través de la Administración de Programas Especiales, que permite a las obras sociales el recupero de dichas prestaciones. En Entre Ríos, la Ley Nº 9.891, promulgada en 2009 y todavía no reglamentada, le impuso velar para que se cumplan “las prestaciones en discapacidad a sus afiliados obligatorios” pero no especifica cuáles son esas prestaciones básicas. Cañete pidió que “no se legisle más en función de patologías, sino con un criterio amplio de salud. Estas leyes especiales que nos obligan a dar cobertura del 100% nos complican las finanzas. No tenemos recupero en absolutamente nada”. Por último, resalta que a nivel nacional las obras sociales “sí tienen recupero, pero las obras sociales provinciales, no. Me parece que, de ahora en más, el legislador tiene que atender más esa situación antes de legislar en salud”.