Martes 01 de diciembre de 2015
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Política
Los médicos que cobren plus podrán sancionarse
El Senado dio media sanción a la ley que prohíbe el cobro de plus y aplica sanciones a médicos que lo hagan.
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El Senado dio media sanción a la ley que prohíbe el cobro de plus

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a Cámara Alta aprobó proyecto de ley que prohíbe en Entre Ríos el cobro del denominado plus médico por parte de "todas las prestaciones de salud que brinden personas físicas o jurídicas, profesionales del arte de curar y de disciplinas anexas o vinculadas". La iniciativa, del senador Eduardo Melchiori, ahora deberá ser analizada por Diputados. El proyecto fue presentado en octubre de 2014 y recibió despacho favorable de la comisión de Salud, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, siendo votado por unanimidad de los presentes. En el artículo 1 se prohíbe, en todo el territorio provincial "el cobro de ´Plus Médico´, adicionales y complementos monetarios o de otra naturaleza, a pacientes que cuenten con cobertura de entidades regidas por las leyes Nacionales 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud)", así como lo contemplado por la Ley Provincial Nº 5326/73 (Iosper) y sus modificatorias. El proyecto responsabiliza al ministerio de Salud de la Provincia, "que podrá delegar funciones en las Obras Sociales con incumbencia en la Provincia de Entre Ríos, para que actúen en defensa de sus afiliados elevando las denuncias pertinentes". Entre otros aspectos, se promueve la conformación de un cuerpo de inspectores para supervisar los lugares donde los profesionales alcanzados ejerzan sus actividades. Los inspectores "no estarán obligados a develar su relación laboral con las diferentes Obras Sociales, ni la función que en ellas desempeñan2, se sentencia. Sanciones La iniciativa de Melchiori estipula que cuando se detecte una falta se podrán aplicar multas y, en caso de reincidencia y cuando se tratare específicamente de damnificados afiliados a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), el Instituto procederá a "excluir en forma permanente de sus registros de prestadores al infractor reincidente y lo inhabilitará en forma definitiva para prestar servicios al mismo". Añade, en el rango de sanciones, que en caso de darse una "reincidencia sistemática" por parte del galeno en cuestión, la autoridad provincial podrá llegar a suspender la matrícula profesional por el término de hasta un año. La propuesta, que ahora deberán analizar los diputados entrerrianos, modifica la Ley 3.818, que regula la actividad de todos los técnicos dentro del marco de salud en la provincia.
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