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a resolución tiene fecha del jueves 5 de noviembre y fue publicada en el Boletín Oficial de ese mismo día. En su texto se establece que “a los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados”. En los considerandos el CGE destaca que "el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación". Señala además que "la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral" y que, de verificarse la no prestación del mismo, “corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”. Si bien indica que no se desconoce el derecho de huelga, remarca que es “deber irrenunciable del Gobierno” que las tratativas salariales “reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624”, sobre la convención colectiva del trabajo docente. Resalta además que "corresponde respetar el principio constitucional de igualdad ante la ley", en “relación a los docentes que cumplen con el débito laboral”. Y que corresponde al CGE “como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas, hacer cumplir la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación”. Por último, aclara que la vocal en representación del personal docente, Susana Cogno, manifestó su disidencia con la decisión. La resolución lleva la firma de la presidenta del CGE, Claudia Vallori, y los vocales Joel Spizer y Blanca Rossi.