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os ciudadanos argentinos que no hayan votado en las elecciones presidenciales del pasado 25 de octubre pueden justificar la no emisión del voto de manera on line, en un trámite ágil y sencillo. Para realizar el trámite por la web, se debe ingresar en la página web infractores.padron.gov.ar, donde cada ciudadano puede consultar el registro de infractores al deber de votar, verificar si se encuentra asentado como infractor, regularizar su situación o efectuar el reclamo que considere necesario, según informó la Cámara Nacional Electoral. Por ejemplo, en caso de que el elector haya estado de viaje en el exterior, deberá enviar -vía web- un archivo PDF con la imagen del pasaporte donde conste la fecha de salida y llegada al país. Luego se genera una constancia de no infractor que el elector debe conservar para dejar acreditado que no se encuentra incluido en el registro de infractores al deber de sufragar. El trámite también se puede hacer personalmente ante la Cámara, de lunes a viernes de 7.30 a 15.30 en Leandro N. Alem 232, de la ciudad de Buenos Aires, o en la secretaría electoral de cada distrito del país. Aquellos electores de entre 18 y 70 años que no hayan votado y no justifiquen la no emisión pasarán a integrar el registro de infractores; y la multa por no votar ni justificar su omisión en uno de los actos electorales será de 50 pesos y por la segunda infracción 100 acumulable a la primera. El plazo para justificar la no emisión del voto es dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección deberá realizar el trámite a través de las diferentes vías: Concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. La Cámara Electoral creó el "Registro de infractores al deber de votar", en el cual figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.