D
e la redacción de INFORME DIGITAL El comunicado enviado a INFORME DIGITAL indica que el 28 de octubre “se produjo el cese de más de 50 empleados que se desempeñaban como escribientes temporarios, con una antigüedad menor a cinco años”. La medida viene dispuesta desde las Acordadas Nº 29 del 17 de septiembre del 2014 y Nº 30 del día 23 del mismo mes. En dicha ocasión se aprobó el “Plan de Regularización de la Planta de Personal del Poder Judicial” La medida fue prorrogada por sucesivos Acuerdos en octubre de 2014 y en junio de este año. En este último, se indica, “se ordenó la continuidad de los empleados temporarios por un plazo que no podría extenderse de los 120 días, los cuales se vencieron el pasado 28 de octubre”. Lo que los empleados cuestionan es que “el fin de lo dispuesto por las Acordadas del S.T.J. era sanear la planta de empleados del Poder Judicial” y citan la propia palabra de la presidenta del Tribunal Claudia Mizawak: “esto termina con el empleo precario, es una gran conquista para el Poder Judicial. Pero los trabajadores apuntan que “este saneamiento y conquista tuvo un alto costo, ya que se produjo el despido de más de 50 personas capacitadas para ello, lo que se reflejará en el pregonado servicio de justicia. A su vez, la mayoría de estas personas son sostén de familia, lo que irremediablemente producirá una crisis social injustificada”. El parte de prensa judicial reseña que “el ingreso de los empleados temporarios al Poder Judicial fue a consecuencia del desfasaje producido entre el número de causas judicializadas y la falta de creación de cargos que acompañan el proceso” y advierte que “desde hace casi dos décadas el mismo STJ crea con carácter imperativo y paliativo la figura del empleado temporario, agente temporario, escribiente temporario entre algunas de sus diferentes asignaciones, a fin de seguir prestando el servicio de justicia”. “De esta manera”, remarca el comunicado recibido por INFORME DIGITAL, “se echa por tierra la infortunada frase de la Dra. Claudia Mizawak, que hace referencia al modo de ingreso de los empleados temporarios de una ´forma no legal y no prevista en la legislación vigente´. En realidad, esta reorganización y/o saneamiento del personal, es lisa y llanamente despido de los empleados temporarios, y no una regularización”, concluye el texto de los judiciales.