E
l Ejecutivo promulgó bajo el número 10.397 a la ley que crea el Archivo Judicial de la provincia de Entre Ríos. Su objetivo es “el resguardo, registro, archivo, expurgo y consecuente destrucción de las actuaciones tramitadas en el Poder Judicial”. La norma fue sancionada el 1 de octubre. La ley dispone que el responsable del Archivo Judicial deberá confeccionar anualmente “el listado de expedientes, trámites y documentos en condiciones de ser destruidos”, para su “difusión masiva y exposición al público” por un plazo de 60 días corridos “a efecto de que las partes interesadas, sus letrados y terceros interesados formulen reclamos, peticionen desglose de piezas o documentos”. Eso deberán hacerlo “por escrito y debidamente fundado ante el STJ, el que se expedirá dentro de los 10 días siguientes”. El gobernador Sergio Urribarri promulgó el 20 de octubre la ley de creación del Archivo Judicial, que había sido sancionada por la Legislatura entrerriana el 1º de octubre. En tanto, la norma fue publicada en el Boletín Oficial del 28 de ese mismo mes. El Archivo dependerá del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y tendrá por objeto “el resguardo, registro, archivo, expurgo y consecuente destrucción de las actuaciones tramitadas por ante el Poder Judicial”. Se aclara que “el expurgo y destrucción de expedientes y demás documentación del Poder Judicial se efectuará en el tiempo y forma que determine el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten”. Además dispone un régimen de actuación, detalla cuáles son los documentos que no podrán destruirse y establece plazos para el expurgo de los expedientes. Régimen de Actuación La ley dispone que el responsable del Archivo Judicial deberá confeccionar anualmente “el listado de expedientes, trámites y documentos en condiciones de ser destruidos”, para su “difusión masiva y exposición al público” por un plazo de 60 días corridos “a efecto de que las partes interesadas, sus letrados y terceros interesados formulen reclamos, peticionen desglose de piezas o documentos”. Eso deberán hacerlo “por escrito y debidamente fundado ante el STJ, el que se expedirá dentro de los 10 días siguientes”. Documentos indestructibles Se establece además que no podrán destruirse los expedientes judiciales que tengan disposiciones sobre derechos reales o que contengan disposiciones sobre mensura, deslinde y amojonamiento. Tampoco las “acciones de filiación, adopción, nulidad y revocación, cuestiones referidas al nacimiento, rectificación de partidas, nombres, estado civil; declaración de ausencia y declaración de ausencia con presunción de fallecimiento y en general todo lo vinculado a derechos de familia, cuando se trate de acciones que originan, modifican o disuelven vínculos y las destinadas a efectuar asentamientos o modificaciones en el Registro Civil y Capacidad de las Personas y en general los que modifiquen el estado de familia”, consignó Apf. Del mismo modo, serán indestructibles las sucesiones; expropiaciones; expedientes laborales que contengan condena de entrega de certificados; los que sean declarados o se reputen de interés político, económico o social; los libros de Sentencias y Acuerdos; y los documentos de administración que especialmente se determinen. Se ordena que “en todos los casos en que exista duda respecto a la procedencia o no de la destrucción, el Responsable del Archivo podrá recabar opinión al Juzgado, Tribunal de origen o en su caso al Archivo Histórico y/o STJ”.