Martes 29 de septiembre de 2015
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Política
Quedan nueve días para justificar no haber votado en las PASO
Quienes no votaron en las PASO y no hayan justificado la falta, son considerados infractores, pero esto no impide que puedan participar de las elecciones de octubre. El plazo para justificar la ausencia vence el 8 de octubre.
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Los infractores al deber de votar podrán ir a las urnas en octubre.
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L

os electores que no hayan votado en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 9 de agosto serán considerados infractores al deber de votar si no justifican la situación, pero no se les prohibirá participar en las elecciones nacionales del 25 de octubre. A las PASO concurrió el 73,96 por ciento del total habilitado, el resto debía justificar esa situación dentro de los 60 días, según el procedimiento de cada juzgado electoral en todo el país. Ese plazo vence el jueves 8 de octubre. Si bien muchos de los pasos pueden realizarse de manera on line, a través de la web http://infractores.padron.gov.ar/, hay personas que no tienen acceso o no manejan este tipo de tecnologías. Las mismas pueden presentar los justificativos hasta el 8 de octubre, personalmente en la Secretaría Electoral. Multas y modo de pago En caso de no tener justificativo se debe abonar una multa cuyo monto, según esta previsto en la Ley Electoral, es de 50 pesos para quien no haya votado en las primarias y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a 100 pesos. Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa de 150 pesos. Mientras los infractores no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año. Para pagar la multa correspondiente, hay dos vías: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. Quienes opten por pagar la multa a través del Banco de la Nación Argentina, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de Internet y concurrir personalmente a una sucursal del Banco de la Nación Argentina para abonar en efectivo el monto de la multa.
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