A
un año de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en la jurisdicción Paraná -Ley 9.754, modificada por Ley 10.317-, el Presidente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Dr. José María Chemez, evaluó que “el saldo es altamente positivo” en cuanto al cumplimiento de los objetivos trazados y de las metas alcanzadas. El Código entró en vigencia el 22 de septiembre de 2014 en la jurisdicción Paraná y su aplicación “ha logrado significativos avances en la resolución de causas, reflejados tanto en el número de hechos que lograron su sentencia como en la rápida y justa resolución del conflicto penal”, se evaluó dese el Poder Judicial. En un informe publicado en el Servicio de Información Judicial, destacaron el acortamiento del tiempo que transcurre entre el hecho y la sentencia. Chémez señaló que “se está en un constante aprendizaje a través de la práctica diaria del nuevo sistema, en pos de mejorar las distintas cuestiones e inconvenientes que se van suscitando”. "La jurisdicción Paraná presenta algunas particularidades distintas al resto de la provincia, donde el nuevo CPP ya se viene aplicando, cuya rica y fructífera experiencia nutre al desarrollo de esta jurisdicción", señala el informe difundido. "Es de destacar -se agrega- que a pesar de la complejidad de algunos procesos, el volumen de trabajo y la necesidad de coordinar la tarea con una mayor cantidad de tribunales y jueces, se advierten significativos avances en la resolución de las causas, tanto de las llamadas causas de transición del anterior código como de los procesos tramitados por el actual sistema acusatori"o. “A partir de algunas decisiones y cambios adoptados en los distintos ámbitos o estamentos del Poder Judicial, mediante procesos de discusión e intercambio de opiniones, se está logrando aceitar o perfeccionar la celeridad y eficacia en la rápida y justa resolución del conflicto penal”, remarcó el magistrado. Las herramientas utilizadas en la solución del conflicto son varias, la realización del juicio oral común u ordinario, y las distintas soluciones alternativas o procesos especiales previstos en la ley: mediación penal, suspensión del juicio a prueba, procedimiento de juicio abreviado, y en los casos pertinentes la aplicación del Sistema Conclusivo de Causas. De esta forma –se destacó- se lograron soluciones de calidad y se evitó la acumulación de procesos sine die (sin plazo o fecha determinados) o la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, alcanzando una notable disminución de las causas en trámite. El Presidente del Tribunal informó que las estadísticas suministradas por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para el período en cuestión arrojan resultados satisfactorios en la producción de los distintos tribunales, todo ello “sin perjuicio de que no basta conformarse con los objetivos alcanzados y que debemos profundizar este proceso de cambio legal y cultural”. Los números del primer año Respecto a la Transición, que se aboca a causas cuyos hechos fueron anteriores a la entrada en vigencia del nuevo CPP, ambas Salas dictaron en lo que va del año 77 Sentencias -sumando juicio común y abreviado-, correspondiendo 40 a la Sala I y 37 a la Sala II; por su parte los Juzgados Correccionales dictaron 40 sentencias, 16 el Juzgado N° 1 y 24 el Juzgado N° 2; totalizando así 117 Sentencias. En cuanto a las Sentencias dictadas por los Vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones desde el comienzo de la vigencia del nuevo CPP a la fecha, las mismas ascienden a un total de 22, sumando juicios orales y procedimiento abreviado, y las sentencias dictadas por los Jueces de Garantías de esta ciudad totalizan 151, dado que a estos magistrados se les ha otorgado la facultad de dictar sentencia en juicio abreviado por delitos cuya pena no supere los 10 años de prisión, en los casos en que el acuerdo sea presentado a partir de la intimación y antes de la etapa del debate. Es de destacar que todas las Sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones y los Jueces de Garantías corresponden a causas iniciadas a partir de hechos sucedidos desde el 22 de septiembre del 2014, lo que da muestras de la eficiencia en la resolución de una causa penal. Además es oportuno señalar que en la mayoría de estas Sentencias se juzgaron causas o legajos acumulados por varios hechos y más de un imputado. Un dato significativo para valorar la diferencia entre la tramitación de una causa en el viejo sistema y en el nuevo es el tiempo que transcurre entre el hecho y la sentencia. En el sistema de Transición el promedio de tiempo, entre el hecho y la sentencia, en las causas que se tramitaron en las Salas I y II, en lo que va de 2015, es de 4 años y medio a 5 años. En tanto para los Correccionales I y II el promedio de tiempo es de alrededor de 4 años. En cambio, el lapso promedio transcurrido entre el hecho y la sentencia para las causas tramitadas bajo el nuevo CPP es de menor a 5 meses para los Jueces de garantías, y menor a 7 meses para aquellos casos que llegaron al Tribunal de Juicio y Apelaciones. Destaca además el informe que los Jueces de Garantías, además de las Sentencias, dictan distintas resoluciones que durante el último año ascendieron a 3258, cuyo detalle y distribución se puede observar en el siguiente gráfico. La actividad del nuevo CPP es coordinada por la Oficina de Gestión de Audiencias –OGA- que desde su implementación en septiembre de 2014 fijo un total de 1764 audiencias. Dentro de las soluciones alternativas o procesos especiales destinados a la solución del conflicto penal observa el relevamiento sobre la actividad desarrollada por la Oficina de Mediación Penal –OMP-, integrante de la Oficia de Medios Alternativos del STJ -OMA-, que desde la vigencia del nuevo CPP ha llevado adelante 795 audiencias de mediación, teniendo a la fecha 199 legajos en trámite. En los casos señaladas como Audiencias con Acuerdo (437) se llegó a la instancia de Audiencia Conjunta entre las partes, resolviéndose de manera pacífica el conflicto, como consecuencia los legajos fueron archivados por el Fiscal. Los casos que surgen como Audiencias sin Acuerdo (39), luego de entrevistas individuales, se llegó a una Audiencia Conjunta entre la víctima, el victimario y el Mediador, y los mismos no lograron llegar a un acuerdo. En relación a los que figuran como Sin llegar a Audiencia (319), se consideran todos aquellos casos en los cuales, pese a las diligencias realizadas desde la oficina, no se ha podido llegar a la instancia de audiencia conjunta. Esto puede ocurrir por inasistencia de una o ambas partes, falta de voluntad de las mismas de someterse al proceso de mediación, decisión del mediador, del fiscal o incluso de los propios protagonistas del conflicto. Pero es dable destacar que estas personas han sido protagonistas del Proceso de Mediación con la consecuencia de que en muchos casos el solo hecho de concurrir y ser oídas resultó positivo para la disminución de su conflicto.