Jueves 10 de septiembre de 2015
  |  
Política
Judiciales debatirán si pagar o no Ganancias
A raíz de un pedido del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) se reunirá para debatir la posibilidad de que el sector comience a pagar el Impuesto a las Ganancias.
PoderJudicialTribunales.jpg
Lo afirmó el titular de la entidad que nuclea a los trabajadores judiciales
GraneBahilloPiaggioBordetGuastavino.jpg
BustiBordet.jpg
cresto bicentenario.jpg
turismo paran en cordoba 2.jpg
EscuelaAzopardoSantaElena20170313.jpg
1486657991.jpg

L

o afirmó el titular de la entidad que nuclea a los trabajadores judiciales, Florentino Agostini. Hoy por hoy, los jueces, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales nacional y provinciales no pagan el tributo. El dirigente gremial indicó que “hubo una acordada del STJ” a través de la cual se pide opinión a la Asociación de Magistrados y a la Asociación Judicial sobre la posibilidad de que el sector comience a pagar el polémico tributo. “Nos notificaron y haremos una reunión para definir una postura al respecto”, dijo luego Florentino Agostini. “Tenemos una posición más o menos pensada, que es que la clase trabajadora no debe pagar el Impuesto a las Ganancias, ya que no se puede grabar el salario”. Sin embargo, Agostini advirtió que “institucionalmente como AJER todavía no lo hemos debatido”. El titular de los judiciales adelantó que en octubre habrá un plenario provincial y posiblemente se debate en ese marco. “Vamos a expedirnos sobre el tema, pero la decisión no es nuestra” , aclaró. ¿Por qué los jueces no pagan Ganancias? Los jueces, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales nacional y provinciales no pagan el Impuesto a las Ganancias pese a estar obligados por el marco legal vigente. La cuestión se remonta a la Ley 24.631, que en 1996 derogó esta exención de la ley de Impuesto a las Ganancias, que regía desde 1936, publicó APF. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante la Acordada 20/96- declaró la inaplicabilidad de esa ley dejando fuera así a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial del pago de Ganancias. El argumento del máximo tribunal fue que afectaba la garantía de intangibilidad de la remuneración de los empleados de ese poder (es decir, que los otros dos poderes no pudieran tener injerencia en el salario que cobran los judiciales por el ejercicio de sus funciones), reconocida en el artículo 110 de la Constitución nacional.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#Impuestos
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa