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e la redacción de INFORME DIGITAL Seis personas fueron sobreseídas en octubre de 2014, en una causa en la que se los acusaba de haberse aprovechado de un anciano para despojarlo de su hogar, cuyo delito está tipificado como “defraudación por circunvención de un incapaz en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público”. Los jueces Elvio Garzón, Miguel Giorgio y José María Chemez dispusieron el sobreseimiento de Norberto Ivan Gonzalez, Elías Solé, Horacio Tabachi, Marta María del Huerto Alarcón, Marió Norberto Levín y Héctor Daniel Gallizi de las acusaciones que le endilgaban una supuesta estafa a un anciano de Paraná llamado José Lares (fallecido en abril de 2013). Para el Tribunal no se existió respaldo probatorio idóneo que insinúe un delito. De esta forma, la decisión judicial revocó el procesamiento que había dictado el ahora ex juez del Juzgado de Instrucción Nº 2, Mauricio Marcelo Mayer (actualmente designado como Juez de Garantías Nº 4 de Paraná). Mayer había procesado, a instancias del dictamen de imputación de la agente fiscal María Castagno, a los mencionados, entre ellos varios escribanos, al entender que se habían aprovechado de "la incapacidad psíquica del anciano”. En su resolución de procesamiento, en su momento, Mayer describió una supuesta maniobra para despojar a José Lares de su hogar. El magistrado narró que Lares habría sido inducido para firmar un poder “irrevocable por diez años y post mortem a favor de su esposa Susana Amalia Aguilar para que venda y/o done el inmueble de su propiedad matricula ‘157.752’ sito en calle Santa Cruz nº 442 de esta ciudad, para luego ser transferido a quienes resultaron sucesivos compradores”. Según el ex juez de instrucción, luego de la firma del poder hubo “sucesivos compradores” en una maniobra de transacción que juzgó ilegal. En su resolución de procesamiento Mayer narró cómo se habrían aprovechado del anciano: “Con la intervención del Notario Hector Daniel Galizzi, le hicieron firmar la escritura pública nº 4 de fecha 28/01/2011, donde se consignó falsamente que se trataba de una persona ‘hábil y de mi conocimiento’ y como tal capaz para realizar el acto de disposición, circunstancias falsas dado que su incapacidad era notoria y conocida por los incursos y el escribano interviniente. Luego de lo cual y en fecha 18/02/2011 contando también con la intervención del Escribano Galizzi, Susana Amalia Aguilar, en mérito del poder especial aludido transfirió mediante escritura pública nº 19, el inmueble en cuestión en la suma de $ 140.000, ciento cuarenta mil pesos - también por debajo de su valor real - a Mario Norberto Levín, transacción por la cual no le fue entregado a Lares dinero alguno; para luego y en igual fecha, es decir 18/02/2011, Levín transferir definitivamente la propiedad a favor de Marta María del Huerto Alarcón, negocio celebrado mediante escritura nº 20 con intervención del mismo notario, Galizzi, logrando de esa manera consumar la Estafa. Toda la maniobra descripta produjo un grave perjuicio patrimonial a José Omar Saturnino Lares, dado que el inmueble mencionado era el único bien integrante de su patrimonio". Finalmente, el 6 de octubre de 2014 los jueces Garzón, Giorgio y Chemez hicieron lugar al recurso de apelación que presentaron los defensores de los imputados contra el procesamiento, sobreseyendo a los imputados. Asimismo también hicieron lugar al pedido de los abogados defensores que se quejaron por la demora del juez Mayer para resolver la situación procesal de sus defendidos. En ese sentido, el Tribunal concitó al en ese entonces Juez de Instrucción Mayer “a que en lo sucesivo evite elongaciones desmesuradas o desproporcionadas de los plazos procesales establecidos en la ley de rito”. Documento del fallo de sobreseimiento