La Cámara de Diputados de Entre Ríos dio sanción este martes por la noche al proyecto de Ley impulsado para adherir a la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.493 sobre Regularización Dominial. La norma favorecerá a los ocupantes de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y que que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 2009 y su causa lícita. También incluye a los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales."Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley las personas físicas que sean las actuales ocupantes del inmueble de que se trate; el cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble; las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; y los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión", se indicó en un comunicado enviado a <b>INFORME DIGITAL.</b><b>La Ley Pierri</b>La denominada Ley Pierri (elaborada por Alberto Pierri) estableció, en 1994, un mecanismo para que regularicen la situación “los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente…”. En la provincia abarca a las viviendas construidas en terrenos fiscales, a muchas casas en localidades del ámbito rural que fueron ganándole espacio al campo, a muchos de los propietarios de las viviendas del desaparecido Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda), entre otros casos.El diputado justicialista Diego Lara elaboró un proyecto de ley para adherir a la norma nacional en beneficio de los ocupantes de inmuebles urbanos que sean casa habitación única y permanente, estableciendo como autoridad de aplicación en todo el ámbito provincial a la Escribanía Mayor de Gobierno o la que ésta determine, en el área de su incumbencia con facultades para realizar los convenios necesarios con los demás organismos del Estado y Colegios Profesionales para la efectiva aplicación y celeridad en el procedimiento.El proyectos, impulsado por el diputado Diego Lara, también prevé “la gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial, con la única contribución del beneficiario del 1% de la valuación fiscal del inmueble conforme al artículo 9 de la Ley 24374”.La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos y en ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no implicando esta excepción una condonación del impuesto inmobiliario o tasas que se adeuden.<b>Excluidos</b>El artículo 5º de la norma señala que quedan excluidos del régimen los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda; los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación; y los inmuebles del dominio privado del Estado.La inscripción registral a que se refiere la Ley 24.347 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa. El procedimiento fijado por la ley será adecuado mediante la reglamentación correspondiente, se señala finalmente.