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a Cámara de Diputados de Entre Ríos dio sanción este martes por la noche al proyecto de Ley impulsado para adherir a la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.493 sobre Regularización Dominial. La norma favorecerá a los ocupantes de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y que que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 2009 y su causa lícita. También incluye a los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales. "Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley las personas físicas que sean las actuales ocupantes del inmueble de que se trate; el cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble; las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; y los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión", se indicó en un comunicado enviado a INFORME DIGITAL. La Ley Pierri La denominada Ley Pierri (elaborada por Alberto Pierri) estableció, en 1994, un mecanismo para que regularicen la situación “los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente...”. En la provincia abarca a las viviendas construidas en terrenos fiscales, a muchas casas en localidades del ámbito rural que fueron ganándole espacio al campo, a muchos de los propietarios de las viviendas del desaparecido Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda), entre otros casos. El diputado justicialista Diego Lara elaboró un proyecto de ley para adherir a la norma nacional en beneficio de los ocupantes de inmuebles urbanos que sean casa habitación única y permanente, estableciendo como autoridad de aplicación en todo el ámbito provincial a la Escribanía Mayor de Gobierno o la que ésta determine, en el área de su incumbencia con facultades para realizar los convenios necesarios con los demás organismos del Estado y Colegios Profesionales para la efectiva aplicación y celeridad en el procedimiento. El proyectos, impulsado por el diputado Diego Lara, también prevé “la gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial, con la única contribución del beneficiario del 1% de la valuación fiscal del inmueble conforme al artículo 9 de la Ley 24374”. La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos y en ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no implicando esta excepción una condonación del impuesto inmobiliario o tasas que se adeuden. Excluidos El artículo 5º de la norma señala que quedan excluidos del régimen los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda; los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación; y los inmuebles del dominio privado del Estado. La inscripción registral a que se refiere la Ley 24.347 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa. El procedimiento fijado por la ley será adecuado mediante la reglamentación correspondiente, se señala finalmente.