Domingo 12 de julio de 2015
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Paraná
Colectivos urbanos de Paraná deberán tener cámaras y aire acondicionado
Lo establece una ordenanza promulgada el 6 de julio y que habla de "incorporación progresiva" de los equipos. Los aires deberán mantener la temperatura interna a 24° y las cámaras registrar el interior y tramos del exterior del vehículo
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La ordenanza fue sancionada el 27 de mayo y promulgada el 6 de julio.
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A

través del Decreto Nº 1298, fechado el 16 de junio y publicado este 6 de julio en el Boletín Oficial, el Departamento Ejecutivo municipal dejó promulgada la norma, que comenzará a aplicarse luego de la próxima concesión del servicio. La normativa había sido sancionada el 27 de mayo pasado por el Concejo Deliberante de Paraná. Así, en el artículo 1º señala que “las Empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Colectivos deberán proceder, luego de la próxima concesión, a la colocación de aire acondicionado y cámaras de seguridad en todas las unidades de colectivos urbanos de pasajeros habilitadas”. Seguidamente, indica La Nota Digital, añade la Ordenanza: “Las unidades habilitadas existentes y las CERO (0) Km. que se habiliten luego de la próxima concesión, deberán cumplir con la incorporación progresiva de equipos de aire acondicionado y cámaras de seguridad, de acuerdo a las siguientes condiciones técnicas: a) Los equipos de aire acondicionado deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de veinticuatro (24) grados centígrados, debiendo garantizar que con una temperatura externa superior a los treinta (30) grados centígrados, la diferencia entre temperatura exterior e interior sea de ocho (8) grados centígrados como mínimo. b) Las cámaras de seguridad deberán ubicarse de forma tal que se registren la mayor cantidad de movimientos internos y externos posibles, para documentar cualquier eventual hecho de inseguridad dentro del vehículo o accidente vial que pudiera ocurrir”.
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