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a jueza de Transición Susana Firpo, que tramita la causa que investiga los abusos que se atribuyen al cura Justo José Ilarraz en el Seminario Arquidiocesano, donde fue prefecto de disciplina y director espiritual entre 1985 y 1993, pidió al fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull que evalúa la existencia de nuevos delitos que pudieran surgir de la investigación, y particularmente la posibilidad de que la jerarquía de la Iglesia haya incurrido en encubrimiento. Firpo se apoya en parte de los fundamentos con los que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó, el 27 de abril último, el planteo de prescripción de la causa Ilarraz formulada por los defensores del sacerdote, Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz. El alto cuerpo consideró que no hay prescripción, y por lo tanto ordenó avanzar con la investigación judicial sobre el cura. Pero además, en su voto el vocal Carlos Chiara Díaz hizo una serie de consideraciones respecto de la responsabilidad que le cupo a la curia por no haber hecho la denuncia de los abusos en su momento. En 1995, el entonces arzobispo Estanislao Karlic supo de boca de quien en ese momento era rector del Seminario, Juan Alberto Puiggari, de los casos de abuso que denunciaban las víctimas, que cuando ocurrieron los hechos eran adolescentes que cursaban el ciclo básico de la secundaria como pupilos. Karlic puso a investigar al cura Silvio Fariña, que es abogado, y decidió que sería sólo un sumario administrativo interno, y al año siguiente, después de escuchar a víctimas y testigos, resolvió aplicar una sanción a Ilarraz: lo expulsó de la diócesis y le prohibió mantener ningún tipo de contacto con los seminaristas. Después, en Roma, según consta en el expediente judicial, ambos, Karlic e Ilarraz, se encontraron y hubo un pedido de perdón. No bien se abrió la causa Ilarraz, en 2012, uno de los querellantes, Marcos Rodríguez Allende, pidió al entonces juez de la causa, Alejandro Grippo, que investigue el posible delito de encubrimiento de Karlic. Pero esa petición no prosperó. En diciembre de 2012, Grippo rechazó el pedido de imputación del cardenal Karlic en la causa penal que investiga los abusos de menores ocurridos en el Seminario de Paraná entre los años 1985 y 1993, y que tiene como principal involucrado al cura Justo José Ilarraz, hoy suspendido en el ejercicio del ministerio sacerdotal. Aunque Grippo ordenó la reserva de las actuaciones, un tecnicismo judicial que supone que el expediente quedará al aguardo de que surjan nuevos elementos que permitan probar aquel delito que se le imputa a Karlic, o bien establecer la prescripción. Esa decisión de Grippo fue reprochada por el vocal de la Sala Penal del STJ, Daniel Carubia, que apoyó la tesitura de la prescripción en el voto del 27 de abril. Carubia reprochó la decisión de Grippo de rechazar el pedido de la querella para que se impute a Karlic el delito de "comisión por omisión", decisión que según el vocal se dispuso "sin dar fundamentos válidos". Y puso de manifiesto que la decisión de mantener "en reserva" el planteo se hizo apelando a una figura que no existe en el ordenamiento jurídico de la provincia. Pero la jueza no se centró en esa fundamentación, sino en otra, en la argumentación del voto del vocal Carlos Chiara Díaz. El magistrado hizo saber de la necesidad de seguir investigando los abusos que se atribuyen a Ilarraz, porque de ese modo se podría llegar al "descubrimiento de otros delitos conexos a cargos de otros imputados, partícipes o encubridores". Se centra Chiara Díaz en el trabajo del fiscal Ramírez Montrull sobre el testimonio del cura Mario Gervasoni "ante la probable comisión del delito de falso testimonio", se planteó. "También es factible la probabilidad que la cúpula de la Iglesia Católica aporte lo que se prometió en una reciente declaración por los medios acerca de elementos idóneos para esclarecer los hechos y llegar a la verdad real sobre los acontecimientos de figuración, a más de otros actos reprochables por la figura del encubrimiento (artículo 277º del Código Penal), que uno de los querellantes ha señalado como posible de investigar", dijo Chiara Díaz en su voto. A su turno, la vocal Claudia Mizawak expresó que la investigación eclesiástica del caso Ilarraz "debió ser en el caso una vía preparatoria de la judicial, pero en lugar de ello constituyó una barrera inexpugnable para los seminaristas presuntamente abusados y obturó la posibilidad de que en aquellos años denuncien lo ocurrido". En base a esas consideraciones en el fallo del STJ, la jueza Firpo dio intervención al fiscal Ramírez Montrull ante la posibilidad de que se abra una nueva línea investigativa en la causa Ilarraz, y para eso se apoyó en el artículo 183º del Código Procesal Penal, alternativa que fue desechada por el fiscal. "Nosotros entendemos que no estamos frente a un nuevo delito, que el tema del encubrimiento de las autoridades de la Iglesia ya fue tratado y resuelto. Dijimos en ese momento, y lo repetimos ahora, que la atención la queremos poner sobre Ilarraz, y lo demás se evaluará más adelante. Es cuestión de política criminal, lo decidimos nosotros", sostuvo. "Nosotros no descartamos nada -apuntó Ramírez Montrull-. Pero como política criminal queremos poner la atención en quien cometió el delito más grave. No tiene ningún sentido en este momento volver a tratar ese tema. Pero bueno, el defensor insiste, y nosotros hemos vuelto a fijar la misma posición", planteó el funcionario judicial, según publica El Diario.