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a Sala Nº 1, de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia anunció que el próximo lunes 27 de abril dará a conocer la decisión respecto del planteo de prescripción de la defensa del sacerdote Justo José Ilarraz en la causa que se le sigue por el supuesto delito de promoción a la corrupción agravada. Además, a pedido del Procurador General y los abogados de los querellantes particulares, la Sala resolvió extraer copias del expediente y devolver el original al Juzgado de Transición Nº 2, que citó al imputado a declaración indagatoria para este martes 21 de abril. La Sala Nº 1 del STJ, integrada por los doctores Carlos Chiara Díaz (Presidente), Claudia Mizawak y Daniel Omar Carubia, resolvió fijar audiencia para el lunes 27 de abril próximo, a las 9 horas, a fin de adelantar el veredicto respecto del recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por los defensores del sacerdote Justo José Ilarraz, Dres. Juan Ángel Forneron y Jorge Muñoz. Los magistrados informaron que la Sala “continuará deliberando y adelantará el veredicto” en la fecha designada. Este lunes, en audiencia oral y pública, los abogados del imputado Ilarraz expusieron los argumentos del Recurso de Impugnación Extraordinaria que interpusieron contra el fallo de la Cámara de Casación Penal, tribunal que el 18 de noviembre del año pasado rechazó una impugnación de la decisión de la Cámara Primera, Sala I de Paraná, que, a su vez, no hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensa y resolvió confirmar el rechazo de la excepción de falta de acción del Estado para investigar al sacerdote, por el tiempo transcurrido desde los hechos denunciados hasta la fecha. La defensa sostiene que ha operado la prescripción penal (es decir, que se ha extinguido la facultad del Estado de investigar y condenar a una persona, por el transcurso del tiempo máximo legalmente previsto), y que por ese motivo, la investigación que se inició por la denuncia de ex seminaristas contra el sacerdote, y que sigue adelante el Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, vulnera garantías constitucionales. Los abogados defensores insistieron en que no se trata de un delito imprescriptible, como sostienen tanto el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos como los abogados querellantes. A su turno, los abogados de los denunciantes, Dres. Marcos Rodríguez Allende, Rosario Romero y Milton Urrutia, se opusieron al Recurso y pidieron que se confirme el fallo de la Cámara de Casación, argumentando que se trata de esclarecer delitos de gran magnitud que sean o no considerados de lesa humanidad y que resultan violatorios de la Convención Interamericana de Protección de los menores, cometidos contra niños que estaban a cargo del imputado, tanto en la educación como en la orientación espiritual de los por entonces menores de edad. Tanto los abogados de la querella, como el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge García, hicieron hincapié en que los hechos denunciados constituyen “graves violaciones a los Derechos Humanos, y en especial, de la Convención de los Derechos del Niño, cometidos en forma sistemática, en el desempeño de un rol por parte del acusado, dentro del Seminario de Paraná, y en el contexto de una imposibilidad de acceder a la Justicia”. Ambas partes hicieron reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de obtener una decisión adversa, consignó el Servicio de Información Judicial. Por otra parte, y ante un pedido concreto del Procurador General y de los querellantes, respecto de la devolución del expediente al Juzgado de Transición Nº 2, que fijó fecha para mañana para que el imputado haga uso de su derecho de prestar declaración indagatoria, la Sala Penal resolvió extraer copias de toda la causa y remitir el original al Juzgado donde se investigan las denuncias.