D
e la redacción de INFORME DIGITAL El senador provincial Enrique Cresto (FPV), representante del departamento Concordia, presentó este martes un proyecto de Ley que establece controles estudios psico-físicos a funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La iniciativa, que obtuvo media sanción en la Cámara Alta provincial, prevé que los estudios se llevarán a cabo por vez por año mientras dure la gestión del funcionario, incluyendo examen psiquiátrico, rinoscopia, análisis de orina completo y análisis de sangre completo. Se explica en el articulado que el objetivo de los controles es “corroborar su óptima condición física y mental para desempeñarse en el cargo que le fue conferido, sea por el voto popular o por designación”. Obligatoriedad: ¿a quiénes alcanza? En su artículo 1º establece el carácter obligatorio de los controles y a quiénes alcanzan: “la obligatoriedad de realizar los estudios necesarios para el Certificado de Aptitud Psico-Físico, a todo funcionario del Poder Ejecutivo provincial hasta la categoría de director provincial; legisladores del Poder Legislativo; y funcionarios del Poder Judicial”. La norma se basa en el artículo Nº37 de Ética Pública de la Constitución Provincial, que sostiene que los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado “deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la Ética Pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”. Fundamentos A la hora de explicar los motivos por los que pedirá a sus pares la aprobación de la norma, el senador Cresto consideró en los fundamentos que “es necesario que la ciudadanía de la Provincia de Entre Ríos, tenga un mecanismo legal transparente de control que asegure que los funcionarios públicos de las jerarquías superiores de los tres poderes del Estado, que ocupan roles institucionales trascendentes para combatirlo, no estén atrapados como “víctimas de las redes de narcotráfico”, porque eso atenta directamente contra la función específica”. Para el autor del proyecto “el consumo de sustancias ilegales de por sí, demuestra que la persona está en una relación comercial o de amistad (ya sea porque se le provea en forma gratuita u onerosa las sustancias cuya circulación es ilegal), con algún delincuente o bandas de delincuentes, proximidad que es evidentemente dañina según las máximas del sentido común y de la experiencia, para los intereses colectivos, que le obstaculiza notablemente y en forma grave su desempeño laboral”. Sanciones La norma impulsada por el senador concordiense sostiene que cuando los estudios determinen un “posible deterioro adictivo”, el funcionario en cuestión “será pasible de ser afectado al cargo otorgado”, es decir separado del cargo aunque “respetándose su privacidad personal”, a la vez que agrega que deberá “someterse y comprometerse a un tratamiento de rehabilitación”. En este punto aclara que “no es de carácter punitivo el Proyecto, dado que indica, en cuidado de la propia persona que presenta la adicción y del resto de la comunidad, que debe ser apartado del cargo, derivado a tratamiento específico que se lo debe proveer el Estado y una vez dado de alta por el Equipo Interdisciplinario tratante, asumir nuevamente su función y someterse a los rigurosos controles periódicos”.