E
l pedido fue dirigido a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y los mandatarios provinciales para que coordinen la implementación de un mecanismo de acción interjurisdiccional, en el marco de la Ley Nº 25.688, dotado para emitir opiniones vinculantes cuando exista un posible impacto originado por actividades antrópicas significativas (ejemplo: obras públicas o privadas que impliquen cambios de uso del suelo, introducción de especies exóticas, modificación del régimen hídrico y en general todo lo previsto en la Ley de Aguas). En caso de que así sea, podrían exigir medidas de recomposición, si el impacto ya se hubiera producido. A su vez, se pidió que se elabore, con carácter de urgente y con amplia participación social, un plan operativo de gestión que contenga objetivos, acciones, plazos, responsables y presupuesto asignado y se promueva la adopción de una norma de Ordenamiento Ambiental del Territorio a escala regional que considere la dinámica hídrica del humedal y garantice la transparencia hidráulica, y atienda los impactos que causan los terraplenes actuales. También se exhortó a que se complete el relevamiento de los terraplenes y endicamientos existentes en el territorio del Delta, evaluando su impacto ambiental tanto individual como acumulativo e integral, y en caso de constatar la clandestinidad de las obras o determinar que las mismas causan un desequilibrio ecológico, se dispongan las medidas de mitigación o recomposición ambiental que resulten necesarias. Finalmente, se solicitó que se establezca una moratoria en la aprobación de nuevos emprendimientos o cambios de uso del suelo que pudieran modificar la dinámica hídrica hasta tanto esté en funcionamiento el plan operativo de gestión antes mencionado. Beneficios del Delta Cabe destacar que el régimen hídrico, con sus pulsos de crecidas y bajantes a lo largo del año, determina las características estructurales y funcionales del Delta del Paraná, por lo que las alteraciones que se produzcan en el mismo afectan directamente, y de modo negativo, los bienes y servicios ambientales que presta a la sociedad y que son indispensables para el ejercicio de la vida cotidiana y el desarrollo humano de más de 15 millones de personas que habitan en su área de influencia directa, en Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe. El Defensor del Pueblo recordó que los bienes y servicios que el Delta provee son la amortiguación de inundaciones y de los efectos de las tormentas tanto a nivel local como en áreas vecinas. Esto se da gracias a que el agua de las crecidas se distribuye por los distintos ríos y arroyos e ingresa a las islas, reduciendo así su velocidad de escurrimiento, retardando el efecto de la crecida aguas abajo y permitiendo que desagüe en el Río de la Plata. Sólo durante el 2014, las inundaciones extremas que causaron las crecidas del río Paraná generaron miles de evacuados en Entre Ríos y Buenos Aires y provocaron que el Gobierno de Entre Ríos declare la emergencia ganadera para los productores afectados en el territorio deltaico. Más allá del control de inundaciones, el Delta presta otros múltiples beneficios a la sociedad que se ven afectados cuando se modifica su condición de humedal. Entre ellos la provisión de agua dulce para consumo y producción, la recarga y descarga de acuíferos, la regulación de la salinidad y protección de suelos, la estabilización de costas, la retención de contaminantes, la producción de forraje natural para la actividad ganadera, el sostenimiento de la principal pesquería comercial de río (sábalo) y del mercado apícola (Argentina es el segundo exportador mundial de miel a granel), y el atemperamiento de condiciones climáticas extremas