S
egún esa norma -sancionada por el Congreso el 10 de diciembre último- el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. "El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año", de acuerdo con el texto oficial. Además, la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo estableció que "a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre". "Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre", puntualizó la ley 27.073, que este martes entró en vigencia. La iniciativa fue promovida por el senador radical Eugenio Artaza y recibió modificaciones en la Cámara de Diputados, que luego fueron convertidas en ley por el Senado. Para justificar su proyecto, Artaza destacó que "es en beneficio de más de 6 millones de trabajadores", quienes a partir de este año "contarán con su dinero antes de las Fiestas, como a los comerciantes minoristas que verán incrementadas sus ventas". "Además, este adelanto no perjudica a nadie ya que no eleva los costos salariales sino que redistribuye mejor en el tiempo los ingresos de los trabajadores", remarcó el senador, en declaraciones periodísticas que formuló tras la aprobación de la ley.