Martes 23 de diciembre de 2014
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Interés general
El Gobierno nacional adelantó el asueto
El gobierno nacional fijó declarar "asueto administrativo" a partir de las 12 de este martes y para el 30 de diciembre, a partir del mismo horario. La disposición se publicó en el Boletín Oficial. Es por los festejos de Navidad.
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Fiestas con asueto para la administración pública nacional.
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E

l gobierno nacional fijó declarar "asueto administrativo" a partir de las 12 de este martes y para el 30 de diciembre, a partir del mismo horario. De esta manera, el cese de la actividad se adelantó en las oficinas de la Administración Pública Nacional y tampoco se trabajará mañana, el jueves 25, y el viernes 26. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, excluye a los instituciones y entidades financieras bajo la órbita del Poder Ejecutivo, como el Banco Nación y Central. Sin embargo, no habrá actividad en la rama, además del 25, los días 26 y 31 de diciembre. Asimismo, se aclaró en la norma que se instruyó "a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales". La decisión administrativa 1165/14, firmada por el jefe de Gabinete Jorge Capitanich y el ministro de Interior y Transporte Florencio Randazzo, está en sintonía con los feriados y días no laborables dispuestos por la presidente Cristina Kirchner para el descanso navideño, que también rige para el 31 de diciembre, y el 1 y el 2 de enero de 2015. El año pasado, el Poder Ejecutivo dictó el mismo esquema de asuetos y días no laborales para que los empleados estatales nacionales puedan estar más tiempo con sus familias. La resolución Artículo 1° - Otórgase asueto administrativo al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2014 a partir de las 12 horas. Art. 2° - Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales. Art. 3° - Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Jorge M. Capitanich. - Aníbal F. Randazzo.
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