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ediante Sentencia Nº 140, dada a conocer en la audiencia desarrollada este mediodía, la Cámara de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por los defensores de Alfredo Imaz y Luis Alberto Gómez, miembros del grupo de policías acusados del delito de sedición en la ciudad de Concordia, contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2014 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, que entendió que la prisión preventiva que venían manteniendo los imputados debía ser cumplida en la modalidad domiciliaria, la que en consecuencia se confirma. La Cámara de Casación Penal, integrada por los doctores Hugo Perotti, Marcela Davite y José Chemez, asistidos por la secretaria autorizante, doctora Claudia Geist, dieron a conocer la Sentencia Nº 140 por la cual no se hizo lugar al Recurso de Casación presentado en la Causa caratulada "Zaragoza Carlos Daniel y Otros s- Sedición s/ Recurso de Casación". El Recurso había sido presentado por los doctores Enrique Bacigaluppe, abogado defensor de Imaz, y Edelmiro Diaz Vélez, abogado de Gomez. En su voto, la jueza Davite señaló que “de manera acertada el Vocal de Cámara al modificar la modalidad de la restricción de libertad y disponer la prisión domiciliaria tuvo en cuenta parámetros de necesidad, proporcionalidad y última ratio demostrando, con buenas razones, la inutilidad del encierro en los distintos lugares en los que se encontraban detenidos”. Más adelante destaca que el Juez de Garantías “resolvió atinadamente aplicar la modalidad domiciliaria con el objetivo de proteger a los testigos que aún deben ir al debate, destacando especialmente que la libertad de los imputados puede influir en su ánimo de manera negativa, concretamente que podría frustar que los testigos declaren con la mayor tranquilidad y libres de amenazas como las que se virtieron en algunos casos personalmente, en otros telefónicamente, por vía de redes sociales o incluso utilizando a familiares”. Finalmente sostuvo que “no se advierte una situación de privación de libertad injustificada, ni una violación a las pautas legales establecidas en artículo 353 de nuestro Código Procesal Penal, sin perjuicio de ello, atento al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho se sugiere que se le impriman a estas actuaciones la mayor premura posible para llegar pronto al juicio de debate”.