Miércoles 19 de noviembre de 2014
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Departamentales
Declaran inconstitucional descuento a policías acusados de sedición
El juez de Concordia, José Reviriego, consideró que el descuento del 50% viola el derecho al salario digno y al de defensa. Sostuvo que la quita aparece como "un adelanto de pena" a quien aún no perdió la condición de inocente.
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Policías detenidos de Concordia. (Imagen de archivo).
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e la redacción de INFORME DIGITAL José Reviriego, juez de Concordia, declaró inconstitucional el descuento del 50% de los haberes de los policías detenidos, acusados de sedición luego de su reclamo salarial de diciembre de 2013. De esta manera el magistrado ordenó que se les reintegre la totalidad de lo descontado desde que fueran detenidos, en febrero de 2014. La resolución del juez llegó luego de que uno de los policías detenidos, Luis Alberto Gómez, iniciara acciones legales en las cuales promovía una acción de inconstitucionalidad contra el estatuto de la Policía de Entre Ríos que, en su artículo 145, de la Ley provincial N°5.664/75, dispone que los funcionarios sometidos a proceso judicial sólo percibirán el 50% de los haberes que les correspondan. La decisión del magistrado se funda en que “la disposición del Estatuto de la Policía establece una diferenciación arbitraria en contra de los policías en su condición de empleados públicos, ya que sólo a ellos se les pueden descontar los haberes mientras son investigados, sin condena, y es además una violación del principio general de inocencia establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales para quien está bajo sospecha de haber cometido un ilícito”. La Fiscalía de Estado argumentó en su momento que “la función de la Policía tiene un lugar especial en la vida de la sociedad, ya que están previstos los mecanismos para los casos de sospecha, que apartan al funcionario investigado de su labor de policía”, pero según el Juez Reviriego “esos mecanismos no pueden afectar al salario, dada su condición alimentaria, resguardada por la Constitución Nacional”. El juez Reviriego destacó en el fallo que “la disposición del art.146, Ley Nº 5.654, que establece que el personal comprendido en el inciso b) del artículo 144 y en el artículo 145, en caso de resultar absuelto o sobreseído en sede judicial o administrativa, tendrá derecho al reintegro de la diferencia de sus haberes”, no modifica la conclusión anterior; por el contrario, reconoce que podría existir una reducción que luego, por decisión judicial, devendría infundada. Según publicó Diario Redes de Noticias, el magistrado consideró que a los acusados le corresponde gozar de todos sus derechos humanos, inclusive los laborales, entre los cuales se encuentra, "en un grado de jerarquía superior y protección especial, el derecho al salario digno y acorde a la satisfacción de necesidades básicas del trabajador y su grupo familiar”. “Además -destaca-, la norma del art.145, Ley 5.654, afecta el derecho de defensa (art.18, C.N.) atento a que toda persona inculpada de delito tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art.8, ap.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Ley nº 23.054). Es que en rigor el descuento del 50 por ciento de los haberes del accionante aparece como “un adelanto de pena a quien aún no ha perdido la condición de inocente”.
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