E
l procurador general del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge Amílcar García, informó que “esta causa se va a tramitar por el sistema anterior. La jueza de Garantías Marina Barbagelata, que quedó a cargo del caso, ha dispuesto comenzar en los próximos días las indagatorias para la primera etapa”, detalló y luego indicó que “hay tres etapas de acuerdo a los deudores que supuestamente cometieron este fraude con compensaciones ilegales”. Se trata en esta oportunidad, de la indagatoria en este primer grupo, de unos 65 acusados. Además, García contó que uno de estos deudores pretendió acogerse a la moratoria vigente. “Existe una regla que quiénes estén denunciados por estos delitos dolosos tributarios provinciales o de defraudación a la administración pública, no pueden acogerse a este beneficio de moratoria. Nos opusimos a este amparo, más allá de la posibilidad de la apelación”, detalló en declaraciones a El Once. Justicia rechazó acción de amparo de supermercado Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 5, a cargo de la jueza Suplente Norma Ceballos, rechazó la acción de amparo promovida por el Supermercado Fontana. La empresa había solicitado mediante el recurso judicial que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto provincial 2.910. Se pedía por esta vía, que se permita al supermercado, acogerse a la moratoria bajo alguna de las modalidades de pago previstas en la disposición. En la respuesta del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, a la acción de amparo se recordó la situación judicial en la que se encuentra la empresa paranaense, en el marco de la causa por compensaciones truchas a través de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). El fallo se produjo en los autos caratulados “Supermercado Fontana S.R.L. C/ Estado de la provincia de Entre Ríos y Otras S/Acción de amparo número 28.223”, dónde se había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 2º del Decreto 2.910. El fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 5, cita: “…Aún frente a la hipótesis de un menoscabo o grave daño que el amparista no ha demostrado, limitándose, tan sólo genéricamente a invocar, procediera a la utilización de esta vía, a mi juicio, y con fundamento en las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial previstas en su art. 175, inc. 11), cómo la facultad, oportunidad y discrecionalidad para el dictado de un Régimen de Regulación de Deuda Tributaria consagrados en el Código Fiscal, (cfr. arts. 71, 84 y ccdtes.), no corresponde al Poder Judicial juzgar las políticas públicas, impositivas o tributarias, menos aún pronunciarse sobre su provecho o utilidad respecto a la materia comprendida y/o a los sujetos alcanzados o excluidos, salvo manifiesta ilegitimidad o arbitrariedad, supuesto que no se verifica en autos”, explica. La acción había sido cuestionada por la Fiscalía de Estado de la provincia y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), quienes solicitaron la “improcedencia del amparo” y respondieron a los puntos aludidos por el Supermercado Fontana, que está vinculado a las dos causas que se tramitan en el Juzgado de Instrucción número 6 de la capital entrerriana por supuesta defraudación a la administración pública: en el expediente número 55.960 -que va desde 2014 a 2012- donde se calcula “un perjuicio a la administración pública provincial equivalente a 248.799,91 pesos”; y en el expediente número 56.289 -que va desde 2011 a 2009-, donde el perjuicio sería “por un total de 165.281,72 pesos”.