E
l Ejecutivo publicó el veto a la ley que establece el Sistema de Historia Clínica Digital, que fuera sancionada el 25 de marzo pasado, y cuyo autor es el diputado provincial oficialista Rubén Almará. El decreto lleva el Nº 826, tiene fecha del 9 de abril, y fue publicado este lunes en el Boletín. Entre los argumentos del veto, se indica que el proyecto en cuestión “avanza sobre las potestades delegadas al Gobierno federal”. Y pone el foco en el articulo Nº 5 de la ley, que menciona que la historia clínica digital “constituye una documentación, y como tal, será valida y admisible como método probatorio, haciendo plena fe o todos sus efectos, siempre que se encuentre autenticada”. En este sentido, entre los fundamentos del veto se indica que “la materia referida a las formas de los actos jurídicos, su validez y/o eficacia probatoria es de exclusiva e indelegable competencia nacional y, en consecuencia, el al avance probatorio que el artículo Nº 5 del proyecto de ley pretende otorgarle a la historia clínica resulta materia delegada por las provincias a la Nación, y como tal, les está prohibido a éstas legislar sobre dichas materias”. Por otra parte, se añade que “la Ley Nº 25.506, a la cual remite el articulo 6º del proyecto sancionado, está en vías de instrumentación”, por lo que la implementación de la infraestructura de firma digital prevista en la ley “depende de organismos externos al Estado provincial”. Se subraya que “la actual inexistencia de la infraestructura necesaria del sistema de firma digital repercute en la ineficacia operativa de ésta y en la imposibilidad material de instrumentar la Historia Clínica Digital”. Otro de los fundamentos es que la implementación de dicho sistema implica contar con un equipo informático y conexión a Internet, entre otras cuestiones, pero no todos los centros de atención primaria de la salud cuentan con esos requisitos. Vinculado al párrafo anterior, se agrega que el proyecto sancionado “nada dice de los recursos con los que serán atendidos los gastos que generan su implementación”.