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onzalo Núñez, especial para INFORME DIGITAL La Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Ricardo Bonazzola (votó en disidencia) resolvieron, en fallo dividido, que la causa contra el cura Justo Ilarraz no prescribió. Este es un duro revés contra el cura acusado de abusos en hechos cometidos en el Seminario de Paraná, entre 1984 y 1992. Cabe recordar que en abril de 2013, el juez de Instrucción, Alejandro Grippo, dictaminó no hacer lugar al pedido de prescripción del delito de Promoción a la corrupción de menores agravada, presentado por los abogados del cura. En agosto de ese año la Sala 1 de la Cámara del Crimen de Paraná, integrada por los camaristas Hugo Perotti y Miguel Ángel Giorgio, dieron su veredicto en la causa caratulada “Ilarraz, Justo José s/ Promoción a la corrupción agravada". Estos consideraron que el caso por abusos estaba prescripto y por ende sobreseyeron al cura acusado de cometer abusos sexuales contra adolescentes seminaristas que estaban bajo su custodia en el Seminario de Paraná, entre los años 1984 y 1992. Ocurrido esto el procurador general del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge García, recurrió el fallo en Casación ante la Sala Penal que integran los camaristas Marcela Davite, Marcela Badano y Ricardo Bonazzola. Bonazzola, votó en disidencia, mientras que Davite y Badano resolvieron este miércoles no hacerle lugar al recurso interpuesto por la defensa de Justo Ilarraz y a su vez confirmaron la resolución del juez de Instrucción Nº 3 Alejandro Grippo. Además rechazaron la prescripción debiendo continuarse con la investigación. Asimismo, los camaristas no le hacen lugar al pedido de la defensa de Ilarraz para que se levante la prohibición para salir del país. Fallo: "I) NO HACER LUGAR al Recurso interpuesto por la Defensa de Justo José Ilarraz, a fs. 339/357, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de fs. 304/334 del Sr. Juez de Instrucción Nro. 3, en tanto rechaza la Excepción de Falta de Acción y de Prescripción, debiendo continuarse con la investigación.- II) NO HACER LUGAR al Recurso interpuesto por la defensa de Justo José Ilarraz, a fs. 568/574, y en consecuencia CONFIRMAR confirmar la Resolución del Juez de Instrucción en tanto no hace lugar al Levantamiento de las medidas restrictivas que pesan sobre el imputado".