E
l juez Federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, dio por finalizada la etapa de instrucción y en consecuencia elevó a juicio la causa por la que están acusados dos asambleístas de Gualeguaychú del presunto delito de homicidio culposo. Se trata de los ambientalistas Miguel Ángel González y Miguel Argentino Pérez, quienes tendrán ocho días para designar abogados defensores ante el Tribunal Oral Federal de Paraná. El juez Seró rechazó el pedido de sobreseimiento de los asambleístas y coincidió con la fiscal Federal de Concepción del Uruguay, Milagros Squivo, quien había pedido la clausura de la instrucción y la consecuente elevación a juicio de la causa que investiga la muerte de un motociclista que se estrelló contra un acoplado en Arroyo Verde, el 26 de abril de 2009, en vísperas de una marcha. Tanto González como Pérez, quedaron procesados en esta causa que investiga la muerte de Walter Maulucci, quien cuando iba en su moto chocó contra un acoplado que cortaba el paso en la ruta internacional, en la víspera de una marcha contra el funcionamiento de la ilegal y contaminante planta de pasta de celulosa de UPM (ex Botnia) en Fray Bentos. Según se pudo establecer, Maulucci, de 33 años y oriundo de la localidad bonaerense de Luján, circulaba a alta velocidad, cuando su Motomel Custom 150 centímetros cúbicos, dominio DJY766, impactó contra el acoplado, que estaba cruzado a lo ancho de la ruta, a diez kilómetros del puente internacional General San Martín. Gendarmes que declararon en la causa ratificaron que esa noche había una espesa niebla en la zona y que el hombre había sido advertido también de la presencia de gente sobre la ruta, por lo que le recomendaron que circulara despacio y con precaución. Sin embargo, varios testigos aseguran haberlo visto pasar “rapidísimo” en los momentos previos al impacto. Seró se apoya en que “todos advirtieron la presencia del acoplado previo al acaecimiento del hecho, más allá de desconocer quién lo había allí ubicado”. Y rechaza la perspectiva de que estarían eximidos de responsabilidad por la existencia del acoplado. Para el juez Federal “a pesar de la niebla, de la velocidad en que circulaba la moto, el hecho puntual es que el acoplado no debía estar en ese lugar”. Y define en base a la jurisprudencia que la imprudencia “implica la violación activa de las normas de cautela, de cuidadosa y diligente atención al actuar, elaboradas por la convivencia social en el transcurso del tiempo, las cuales se concretan en la experiencia que, en su medida, es patrimonio común de los componentes de una sociedad dada”. Y aclara: “Esto debe entenderse de la siguiente manera: no significa que las personas imputadas hayan querido que Maulucci colisionara contra el acoplado y perdiera la vida, como tampoco significa que quisieran a pura verdad que el mismo (acoplado) sea la causa de algún daño en perjuicio de aquél. Lo que sí es cierto es que claramente, dispuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el resultado ´muerte de la víctima´ era absolutamente previsible y no se previno”, publicó El Argentino.