E
l legislador socialista presentó un proyecto de resolución para que la Cámara de Diputados solicite al Parlamento Nacional el pronto tratamiento de los proyectos de Ley existentes en ese cuerpo y que tienden a declarar a la telefonía celular como servicio público. En los fundamentos de la iniciativa, el diputado plantea que “para comprender la gravedad de la situación, es necesario señalar que muchísimos hogares argentinos carecen de línea fija. Según estudios oficiales, menos del 75 % de los hogares de la Argentina posee teléfono fijo; y en el 25% restante que solo posee celulares se encuentran en gran parte los sectores más vulnerables”. En los últimos años el uso de la telefonía móvil ha tenido un crecimiento muy significativo, reemplazando o desplazando incluso a la telefonía fija. Según los datos que se conocen, en la Argentina hay actualmente 62,5 millones de líneas de celulares, lo que representa casi siete veces más que las líneas fijas, con lo cual la telefonía móvil ya es la principal vía de comunicación por voz en la sociedad argentina actual y en todos los sectores sociales. “Esta masificación del servicio –que como cualquier otro cambio social tiene aspectos positivos y negativos— evidencia la necesidad de la existencia de un marco regulatorio para la telefonía móvil, que además de regular las tarifas, garantice a los usuarios mayores derechos y garantías (que están establecidos constitucionalmente pero no se aplican al sector) y dé respuesta a los incesantes reclamos de los usuarios de celulares, reclamos relacionados tanto con las deficiencias en la prestación del servicio como con problemas de facturación. Al no existir un marco regulatorio legal, las empresas prestadoras del servicio tienen una discrecionalidad en su operatoria, que les permite por ejemplo, establecer tarifas sin ningún control del Estado”, plantea Viale al justificar su proyecto. Proyectos existentes y la Constitución La Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado comenzó a debatir cinco iniciativas en el mismo sentido: desde el más reciente del senador Juan Manuel Irrazábal (FPV), que lleva el número de expediente S-1205/14; pasando por el del senador Gerardo Morales (UCR), con el número S-1044/14; el que comparten los senadores Carlos Verna (PJ) y Eugenio Artaza (UCR), bajo el número S-1433/13; de la senadora Graciela Di Perna (PJ), expediente S-861/14; y finalmente el de Rubén Giustiniani (Partido Socialista), que por tercera vez presentó su iniciativa en este sentido: S-524/14 (que reproduce sus iniciativas anteriores, S-4311/10 y S-147/12). El Estado cuenta, a partir del artículo 42 de la Constitución Nacional, con la potestad de establecer marcos regulatorios para fijar los deberes, derechos y obligaciones de las empresas prestatarias de servicios públicos. Para ello es necesario, como precondición, declarar el carácter de la actividad como “servicio público”.